La veda electoral por las elecciones nacionales 2023 empezó este viernes 20 de octubre a las 8 de la mañana. El domingo 22 de octubre los argentinos eligen, a nivel nacional, presidente y vice, 19 parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, 24 parlamentarios del Mercosur por distrito regional, 130 diputados nacionales en todo el país y 24 senadores nacionales en 8 provincias ¿Cómo saber dónde voto por nombre y apellido?

La Cámara Nacional Electoral habilitó un sitio web en el que los electores pueden averiguar dónde votar. Allí obtienen el nombre y la dirección del establecimiento en el que votan, el número de la mesa asignada para sufragar y el número de orden en el que están en el padrón electoral. Se recomienda concurrir a votar con esa información porque agiliza el trámite y reduce las demoras.

Están habilitados para votar los 35.394.425 electores que figuran en el padrón electoral en todo el país y pueden hacerlo con cualquiera de los documentos permitidos para sufragar. Las mesas de votación abren a las 8 de la mañana y cierran a las 18, según definió la Cámara Nacional Electoral

Qué documento es válido para votar

Los documentos válidos para votar son:

  • Libreta Cívica
  • Libreta de Enrolamiento
  • DNI verde
  • DNI celeste
  • DNI tarjeta

El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón electoral. No está permitido el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el “DNI en su celular”.

Cuándo empieza y cuándo termina la prohibición de vender alcohol

Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20 del día anterior a la elección hasta las 21 del día en que se celebran los comicios.

A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.

Qué cosas están prohibidas durante la veda electoral

  • Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación

  • Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral

  • El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas

  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación

  • La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

  • Realizar actos públicos de proselitismo

  • Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado

  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación

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