Este 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones 2023. Para los residentes en Capital, La Rioja, la información sobre su lugar de votación está accesible en el padrón electoral.
Elecciones a presidente 2023: cómo sé dónde voto
¿Cómo saber dónde voto por nombre y apellido?
La Cámara Nacional Electoral lanzó un sitio web en el que los electores pueden averiguar dónde votar en Capital, La Rioja. En dicho sitio obtienen el nombre y la dirección del lugar en el donde votan, el número de mesa asignada para sufragar y el número de orden en que se encuentran en el padrón electoral. Es aconsejable concurrir a votar con esa información porque acelera el trámite y reduce las demoras.
¿El voto es obligatorio?
El voto es obligatorio. Los electores que no asistan a votar deben justificar el motivo por el cual no asistieron. Quienes no presenten justificación para su ausencia estarán obligados a abonar una multa. Son elegibles para votar los 36 millones de electores que figuran en el padrón electoral y pueden hacerlo con cualquiera de los documentos aceptados para sufragar.
Documentos permitidos para la votación
Los documentos válidos para votar son
- Libreta Cívica
- Libreta de Enrolamiento
- DNI verde
- DNI celeste
- DNI tarjeta
El ejemplar del documento debe ser el mismo o más reciente que el que aparece en el padrón electoral. No está permitido el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el “DNI en su celular”.
Qué pasa con quienes violan la veda electoral
Los ciudadanos que no respeten la veda pueden ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penas establecidas para aquellos que violan la pena dependen del incumplimiento en el que incurran.
Este domingo 19 de noviembre es el balotaje. Las personas mayores de 18 y menores de 70 años que no cumplan con el deber cívico de votar, y no puedan justificar su ausencia, deben pagar multas que van desde los $50 hasta los $500, según lo establecido por el Código Nacional Electoral en su artículo 125, en el apartado "faltas electorales".
Los ciudadanos que no paguen esa multa quedan registrados como infractores, lo que implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
En qué difiere el conteo de los votos en blanco en las PASO, las elecciones generales y el balotaje
Mientras que en las elecciones generales y en el balotaje los votos en blanco se excluyen del conteo, en las PASO se suman al total de los votos afirmativos. Así entran en el cálculo de los porcentajes que obtienen las distintas fuerzas políticas, que para poder participar de las elecciones generales deben superar el piso de 1,5% de votos.
El voto en blanco, por ende, tiene diferente incidencia dependiendo de la instancia electoral. Por ejemplo, si en las PASO, en un universo de 30 votos, 10 votaron por un candidato, 10 por otro y hubo 10 en blanco, cada candidato habrá sacado el 33% de los sufragios. En cambio, en las generales y el balotaje, cada uno habrá obtenido el 50%, porque la base es sobre 20 (quedan excluidos los 10 en blanco).
¿Cuáles son los diferentes tipos de votos
- Voto válido: Es el emitido mediante boleta oficializada aun cuando tuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas, y se destruyen la o las restantes.
- Voto afirmativo o positivo: Es la expresión de la voluntad política de los/as electores/as dirigida a favor de una agrupación política en una categoría determinada, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.
- Voto nulo: Se considera voto nulo el emitido mediante boletas no oficializadas, boletas que no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir y los que se realicen con una boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido. También es considerado nulo si en el sobre junto con la boleta se encuentran objetos extraños.
- Voto recurrido: Es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
- Voto de identidad impugnada: Es aquel emitido por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Este tipo de voto se contabiliza, pero no se escruta, sino que se envía cerrado a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.
¿Cómo se vota en el balotaje?
Al ingresar al cuarto oscuro con el sobre, el elector se encuentra con dos boletas, una por cada candidato presidencial. El voto es válido o afirmativo aun cuando la boleta ingresada tenga "tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones", según la CNE.
Además, el organismo electoral precisa que "si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos/as, solo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes".