Este domingo 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones 2023. Para los residentes en Oberá, Misiones, la información sobre su lugar de votación se encuentra en el padrón electoral.

Elecciones a presidente 2023: cómo sé dónde voto

¿Cómo saber dónde voto por nombre y apellido?

La Cámara Nacional Electoral habilitó un portal en línea donde los electores pueden consultar en qué establecimiento votar en Oberá, Misiones. En esa plataforma obtienen el nombre y la ubicación del colección en el donde votan, el número de mesa asignada para sufragar y el número de orden en el que se encuentran en el padrón electoral. Es aconsejable concurrir a votar con esta información porque agiliza el trámite y reduce las demoras.

¿Se debe votar obligatoriamente?

El voto es obligatorio. Quienes no asistan a votar deben justificar por qué no fueron. Aquellos no presenten justificación para su ausencia estarán obligados a saldar una multa. Tienen la facultad de votar los más de treinta millones de electores que figuran en el padrón electoral y pueden hacerlo con cualquiera los documentos autorizados para sufragar.

Documentos permitidos para la votación

Los documentos válidos para votar son

  • Libreta Cívica
  • Libreta de Enrolamiento
  • DNI verde
  • DNI celeste
  • DNI tarjeta

El ejemplar del documento debe ser el mismo o más reciente que el que figura en el padrón electoral. No está permitido el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar previo al que figura en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el “DNI en su celular”.

Qué son los boca de urna

Los boca de urna son encuestas que realizan las consultoras políticas en un día de elecciones a las personas que acaban de salir de los establecimientos donde emitieron su voto. Los datos que recogen los encuestadores no pueden ser publicados en ningún medio, ya que de lo contrario se violaría la Ley nacional.

En Argentina, el artículo 71 del Código Nacional Electoral "publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre". Recién a las 21 es legal difundir números.

La norma veda expresamente la publicación de encuestas sobre el cierre para evitar que se altere el proceso electoral previo a su finalización, porque si bien los comicios cierran a las 18, hay distritos donde suele prolongarse un poco más.

Qué pasa con quienes violan la veda electoral

Los ciudadanos que no respeten la veda pueden ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penas establecidas para aquellos que violan la pena dependen del incumplimiento en el que incurran.

Este domingo 19 de noviembre es el balotaje. Las personas mayores de 18 y menores de 70 años que no cumplan con el deber cívico de votar, y no puedan justificar su ausencia, deben pagar multas que van desde los $50 hasta los $500, según lo establecido por el Código Nacional Electoral en su artículo 125, en el apartado "faltas electorales".

Los ciudadanos que no paguen esa multa quedan registrados como infractores, lo que implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

En qué difiere el conteo de los votos en blanco en las PASO, las elecciones generales y el balotaje

Mientras que en las elecciones generales y en el balotaje los votos en blanco se excluyen del conteo, en las PASO se suman al total de los votos afirmativos. Así entran en el cálculo de los porcentajes que obtienen las distintas fuerzas políticas, que para poder participar de las elecciones generales deben superar el piso de 1,5% de votos.

El voto en blanco, por ende, tiene diferente incidencia dependiendo de la instancia electoral. Por ejemplo, si en las PASO, en un universo de 30 votos, 10 votaron por un candidato, 10 por otro y hubo 10 en blanco, cada candidato habrá sacado el 33% de los sufragios. En cambio, en las generales y el balotaje, cada uno habrá obtenido el 50%, porque la base es sobre 20 (quedan excluidos los 10 en blanco).

¿Cuándo hay balotaje o segunda vuelta?

Los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional establecen que un candidato se convierte en Presidente en primera vuelta sólo cuando obtiene más del 45% de los votos afirmativos en esa elección, o al menos el 40% de los votos y una diferencia porcentual mayor a 10 puntos respecto al candidato que saliese segundo.

En tanto, la Carta Magna prevé que, si no se cumple alguno de esos requisitos, debe realizarse una segunda vuelta, también conocida como balotaje, en donde participan las dos fórmulas más votadas en primera vuelta. Es decir, quien salió primero y quien salió segundo.