Este 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones 2023. Para los residentes en San Cristóbal, Santa Fe, la información sobre su lugar de votación se encuentra en el padrón electoral.

Elecciones a presidente 2023: cómo sé dónde voto

¿Cómo encontrar mi lugar de votación por nombre y apellido?

La Cámara Nacional Electoral inauguró un portal en línea donde los electores pueden descubrir en qué establecimiento votar en San Cristóbal, Santa Fe. En este portal obtienen el nombre y el domicilio del lugar en el que votan, el número de la mesa asignada para sufragar y el número de orden en el que se encuentran en el padrón electoral. Es aconsejable concurrir a votar con esa información porque agiliza el trámite y reduce las demoras.

¿Se debe votar obligatoriamente?

El voto es obligatorio. Los que no concurran a votar tienen que justificar por qué no fueron. Quienes no justifiquen su ausencia deberán pagar una multa. Pueden votar los más de treinta millones de electores que figuran en el padrón electoral y pueden hacerlo con cualquiera de los documentos aceptados para sufragar.

Qué documento es válido para votar

Los documentos válidos para votar son

  • Libreta Cívica
  • Libreta de Enrolamiento
  • DNI verde
  • DNI celeste
  • DNI tarjeta

El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que aparece en el padrón electoral. No está permitido el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que aparece en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el “DNI en su celular”.

¿A qué hora se publican los resultados del balotaje 2023?

Los primeros resultados del balotaje presidencial 2023 se conocen a partir de las 21 del domingo 19 de noviembre, tres horas después del cierre de los comicios. Se toman como base los resultados informados por cada presidente de mesa al Ministerio del Interior mediante un telegrama.

El telegrama de escrutinio es confeccionado por el presidente de mesa, contiene todos los detalles de los votos contados en esa mesa y lleva la firma de las y los fiscales de las agrupaciones intervinientes.

El conteo que se hace ni bien cierran las mesas no tiene validez legal ni sirve para proclamar a los representantes electos, pero permite conocer la tendencia de la votación a pocas horas del cierre de los comicios y brindarle información a la ciudadanía. Esta tarea la lleva adelante la Dirección Nacional Electoral (DNE).

En tanto, el escrutinio definitivo sí tiene validez legal y establece quiénes son los candidatos electos a los cargos en disputa. Es aquel que hace la Justicia Nacional Electoral.

Comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones, se realiza a partir de las Actas de Escrutinio de cada mesa, y es el que produce los resultados de la elección a partir de los cuales se distribuyen los cargos en juego. Asimismo, a diferencia del provisorio, el definitivo abarca todas las mesas habilitadas para la elección.

En qué difiere el conteo de los votos en blanco en las PASO, las elecciones generales y el balotaje

Mientras que en las elecciones generales y en el balotaje los votos en blanco se excluyen del conteo, en las PASO se suman al total de los votos afirmativos. Así entran en el cálculo de los porcentajes que obtienen las distintas fuerzas políticas, que para poder participar de las elecciones generales deben superar el piso de 1,5% de votos.

El voto en blanco, por ende, tiene diferente incidencia dependiendo de la instancia electoral. Por ejemplo, si en las PASO, en un universo de 30 votos, 10 votaron por un candidato, 10 por otro y hubo 10 en blanco, cada candidato habrá sacado el 33% de los sufragios. En cambio, en las generales y el balotaje, cada uno habrá obtenido el 50%, porque la base es sobre 20 (quedan excluidos los 10 en blanco).

¿Cuáles son los diferentes tipos de votos

  • Voto válido: Es el emitido mediante boleta oficializada aun cuando tuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas, y se destruyen la o las restantes.
  • Voto afirmativo o positivo: Es la expresión de la voluntad política de los/as electores/as dirigida a favor de una agrupación política en una categoría determinada, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.
  • Voto nulo: Se considera voto nulo el emitido mediante boletas no oficializadas, boletas que no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir y los que se realicen con una boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido. También es considerado nulo si en el sobre junto con la boleta se encuentran objetos extraños.
  • Voto recurrido: Es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
  • Voto de identidad impugnada: Es aquel emitido por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Este tipo de voto se contabiliza, pero no se escruta, sino que se envía cerrado a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.

Cuándo empieza y cuándo termina la prohibición de vender alcohol

La venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del día anterior a la elección hasta las 21 del día en que se celebran los comicios. A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.