La Cámara Nacional en lo Civil confirmó el aumento de la cuota alimentaria que un hombre debe depositar cada mes para su hija, y dispuso que el monto se actualice con el mismo índice de incremento que el plan de medicina prepaga que tiene la joven. Durante más de una década, la cuota mantuvo el valor fijado originalmente, que era de 400 pesos, aunque, observó el tribunal, las necesidades de la joven “han variado sustancialmente por el solo transcurso del tiempo”. El fallo de primera instancia había condenado al padre, un arquitecto y docente radicado en Córdoba, a depositar 4000 pesos por mes, pero tras la apelación la Sala D de la Cámara la fijó en 5500 pesos. Hace un año y medio, el padre había manifestado percibir un sueldo de algo más de 8.000 pesos. Pero los jueces señalaron que “quien ha tenido un hijo asume el deber de proveer a sus necesidades” y que los padres no pueden excusarse “invocando ingresos insuficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades insalvables”.