Sorpresa, consternación, debate. Esta semana se conoció un fallo de la Junta electoral de la provincia de Buenos Aires que va en contra de la Ley de Paridad. Plantea que la adecuación de las listas de las alianzas o de un partido para las próximas elecciones no puede cumplir con la paridad porque estaría violando la voluntad popular. Las reacciones no se hicieron esperar. Organizaciones de mujeres, políticas y partidos políticos presentaron desde amparos hasta una acción de inconstitucionalidad. Hoy cierra el plazo oficial para presentar las listas de candidaturas para las elecciones de octubre.
La resolución N°114, firmada el 28 de agosto por la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires, establece que “las listas de candidatos para las elecciones generales de una misma asociación política o alianza que deban ser integradas entre dos o más listas que participaron en las PASO deberán ser presentadas sin alterar el orden de las listas de precandidatos que participaron en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas al momento de hacer la integración”.
Los argumentos del fallo son que la Ley de Paridad que rige en la provincia no está reglamentada, que sería imposible de aplicar, y que sería un “acto de príncipe” modificar la voluntad popular que eligió una lista, para respetar la alternancia y secuencialidad de sexos que exige la norma.
“A todos nos agarró por sorpresa porque no había ningún pedido de que no se cumpla. El 100 por ciento de las listas en todos los distritos presentaron listas paritarias para las PASO. Nadie hizo una presentación. No solo no cumplieron con su rol de control, que debiera ser a partir del sábado (por hoy), sino que además legislaron y modificaron una ley sancionada por unanimidad en ambas cámaras”, comentó a este diario el senador Sebastián Galmarini, del Frente Renovador, uno de los autores e impulsores de la Ley de Paridad que se aprobó el año pasado.
“Ellos argumentan que no hubo decreto reglamentario de la ley. Es falso. La ley es muy clara en artículo 2”, explicó. La ley de Paridad 14.848 establece que “la Junta Electoral oficializará sus listas de candidatos, conforme a las disposiciones legales pertinentes, las que deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, una equivalencia del cincuenta por ciento (50 por ciento) del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50 por ciento) del sexo masculino. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer). Cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1). No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos”.
“No hay razones para pensar que se tenga que resolver de otra manera. Porque lo que se asegura a cada lista no es el competir por candidaturas individuales, uno vota por listas de candidatos. Es cierto que la voluntad del elector debe respetarse pero no es hacia candidaturas individuales sino a una lista”, dijo la politóloga María Elena Martín.
El miércoles el Frente Renovador hizo un “pedido de reconsideración” ante la Junta Electoral, para que revisen la resolución. Cambiemos también hizo una presentación en el mismo sentido, pidiendo la revocación. La resolución generó malestar en el oficialismo entre otras cosas porque cuestiona al Ejecutivo por no reglamentar la ley, por las atribuciones tomadas por la Junta Electoral excediendo su rol administrativo, y por el momento en el que aparece.
Según Galmarini hay una “lluvia de amparos” de organizaciones de mujeres y políticas. Las Secretarías de la Mujer del PJ Nacional y del PJ Bonaerense sacaron un comunicado para cuestionar la resolución, firmado por mujeres políticas de todo el país. “El único organismo que no respeta la paridad establecida por la ley es la Junta Electoral”, dice.
“No se está respetando el espíritu de la ley. Aunque la ley es muy clara, insistíamos con que la gobernadora la reglamentara para que no hubiera grises”, contó a este diario la diputada provincial por el FPV, también impulsora de la ley de Paridad, Rocío Giaccone.
El jueves el FP presentó una “Acción de inconstitucionalidad” ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia solicitando que “disponga la inmediata suspensión cautelar de los efectos de la Resolución 114/2017”.
En ese documento se plantea, entre otras cosas, que la Junta electoral:
n “Debió armonizar los derechos en pugna acordando virtualidad a todos ellos. La Junta Electoral, por el contrario, prefirió borrar de cuajo el derecho a la paridad electoral”.
n “Se arroga facultades legislativas que, por supuesto, exceden largamente sus facultades”.
n “Los fundamentos de la Resolución no exponen la existencia de ninguna presentación o conflicto entre listas de candidatos que se hayan enfrentado en la elección primaria. Es decir, la Junta Electoral decidió en abstracto un conflicto inexistente”.
n “Los partidos y alianzas deben adecuar su sistema de elección de candidatos a la norma legal y no al revés”.
n “Afecta indebidamente los derechos de todas las listas y candidatos que, al presentarse en las elecciones PASO, cumplieron con la legislación vigente, aun sacrificando candidaturas que podían resultar más ‘atractivas’. Así, el proceso electoral todo sería nulo.”
Martín recordó que ya “en la ley de cupo, tuvimos que hacer miles de presentaciones las mujeres de distintos partidos porque no se respetaba el cupo, porque siempre había picardías y la justicia electoral lo dejaba pasar”.