Ante la segunda vuelta presidencial en Argentina que tendrá lugar el 19 de noviembre, los votantes deberán definir la presidencia entre Sergio Massa y Javier Milei, los dos candidatos más votados de las Elecciones Generales del domingo 22 de octubre. Pero quienes elijan no optar por ninguno de los dos, podrán ejercer el derecho a votar en blanco, que se trata de un voto válido según el Código Electoral Nacional (CEN).
El voto en blanco, entonces, es considerado un voto válido, pero no afirmativo. Por ende, según el artículo 151 del CEN —que establece que resultará electa la fórmula “que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”— en el balotaje los votos en blanco no favorecen a ninguno de los dos candidatos en pugna.
Votar en blanco no es lo mismo que anular el voto, o que el voto sea impugnado. En cualquiera de esos dos casos, los votos se consideran no válidos.
¿Cuál es la diferencia entre voto nulo e impugnado?
El voto se considera nulo cuando:
- El sobre tiene boletas de distintas agrupaciones políticas para un mismo cargo.
- La boleta está tachada, escrita o rota y no se lee el nombre y número de la agrupación política y la categoría a elegir.
- En el sobre hay objetos extraños.
Cuándo es voto impugnado
Si bien en el uso corriente se le dice “impugnado” al voto nulo, el verdadero voto impugnado es otro y se tipifica como tal cuando, con anterioridad a la votación, se duda de la identidad del elector. En ese caso las autoridades de mesa disponen colocar el voto en un sobre especial, junto con un formulario donde consta el nombre, apellido, número y clase de documento, año de nacimiento y la impresión del dedo pulgar del elector.
Luego, al momento del escrutinio definitivo, la Junta Electoral Nacional evalúa la situación y determina si el voto pasa a ser válido o nulo.