El Gobierno nacional implementó en septiembre el programa "Compre sin IVA" que devuelve el impuesto en la compra de productos esenciales de la canasta básica. Esta iniciativa, que impacta positivamente en más de 20 millones de personas, tiene algunas excepciones. 

El programa "Compre sin IVA" alcanza a los trabajadores que perciben salarios de hasta 700.000 pesos, a los monotributistas, a los jubilados y pensionados con ingresos de hasta seis haberes mínimos y a empleadas de casas particulares. Además, están incluidos en el beneficio los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), de la Tarjeta Alimentar y del Potenciar Trabajo, quienes se benefician recibiendo el equivalente al 21% del valor de los productos adquiridos con tarjeta de débito.

¿Quiénes no acceden al beneficio?

La medida, según la AFIP, no se aplica a los contribuyentes inscriptos como autónomos ni a aquellos que estén obligados a tributar el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales. Esta exclusión se aplica a menos que dicha obligación resulte exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

¿Cómo es el proceso de reintegro?

La ventaja de esta iniciativa es que el reintegro se acredita automáticamente en la cuenta bancaria declarada en un plazo de 48 horas después de efectuada la compra. Para esto, no es necesario realizar ningún tipo de trámite, ya que la activación se lleva a cabo de manera automática, agilizando y simplificando el proceso para el beneficiario.

Se aplica a todos los rubros de alimentos, bebidas e higiene personal, abarcando una amplia gama de productos esenciales. Cada persona puede recibir un reintegro mensual con un tope de $18.800, y esta cantidad se identificará según el CUIL o CUIT del beneficiario.

Dónde consultar si le corresponde el reintegro del IVA

El portal de AFIP ofrece la posibilidad de comprobar si se es beneficiario ingresando el número de CUIL/CUIT, pero esta información se actualiza mensualmente, lo que puede generar discrepancias entre el estado real de un consumidor y su inclusión en el programa. 

Según la AFIP, la información cargada en la base corresponde al mes de octubre, pero muchos se encuentran en la situación de cumplir con los requisitos y, sin embargo, no disfrutan del beneficio. 

En relación con este problema, Carlos Castagneto, titular de la AFIP, declaró que estos errores se deben, en parte, a que la información puede estar desactualizada. Si un consumidor considera que merece el beneficio y detecta un error en su situación, tiene la posibilidad de solicitar una modificación. 

Cómo hacer el reclamo por la devolución del IVA en AFIP

Para iniciar el reclamo por la no devolución del IVA es necesario entrar a la web de AFIP, completar un formulario con datos personales, CUIT/CUIL, teléfono de contacto y dirección de email. Luego, es necesario detallar los motivos del reclamo. También se puede hacer el reclamo por teléfono en la línea de Atención al Usuario (0800 999 2347).

Desde el ente recaudador aclararon que no van a admitir casos en los que:

  • Los formularios no tengan la información necesaria.
  • Contengan datos falsos o de dudosa autenticidad.
  • No esté claro el motivo del reclamo y no se pueda establecer un contacto con el reclamante para aclarar la situación.
  • Sean referidos a pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetas a plazos específicos, antes del vencimiento del respectivo plazo.
  • Reiteren reclamos o sugerencias ya atendidos.
  • No estén vinculados con la competencia de la AFIP.
  • Si la presentación corresponde en verdad a una denuncia. Esta debe ser efectuada telefónicamente al Centro de Atención de Denuncias, al 0800-999-DENU (3368), opción 2, de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

La devolución del IVA abarca a los trabajadores formales con ingresos de hasta 6 salarios mínimos, monotributistas y trabajadores de casas particulares. Además, incluye a jubilados y pensionados y a los beneficiarios de la AUH.

Los beneficiarios deben gastar más de $108.000 en el mes para aprovechar al máximo la ayuda. La devolución del IVA está vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

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