El nuevo régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes dispuesto por la Ley 8389 comenzará a implementarse el 1 diciembre de 2023 en Salta, pero en los primeros dos años será sólo en el distrito judicial del Centro. "Viene a dejar de lado la desigualdad en el tratamiento de los derechos de los adolescentes que cometen delitos", consideró el defensor oficial penal juvenil Nº 2 del distrito Centro, Adolfo Sánchez Alegre, quien integró la comisión que elaboró el texto de esta legislación.

El nuevo régimen implicará el cambio del sistema inquisitivo al acusatorio, pero por ahora solo en el distrito Centro. "En Orán, Tartagal y Metán, entrará en vigencia recién a los dos años de la implementación en Salta. Es decir en diciembre de 2025 en los distritos del interior de la provincia", indicó Sánchez Alegre.

La nueva ley 8389 adecúa el régimen penal juvenil a los postulados internacionales de protección de derechos de la infancia y adolescencia. El defensor sostuvo en este sentido que la ley 8097, que se modificó con la 8389, "adolecía de muchos defectos".

Con esta reforma, Salta incorporará el sistema acusatorio, que ya se aplica hace una década para personas adultas. 

"El sistema acusatorio creo yo que es el que más respeta los derechos de las personas acusadas de delitos porque cada una de las partes tiene un rol muy definido. El fiscal acusa, el defensor defiende y el juez es el que juzga de manera independiente e imparcial. Lo que no ocurría en la ley que estaba vigente hasta ahora respecto de los adolescentes que cometían delitos porque no establecía el sistema acusatorio sino un sistema mixto donde la investigación no estaba en cabeza del fiscal o de la fiscal, sino que a la investigación la llevaba a cabo el juez, el mismo juez penal juvenil que después va a ser el que dicte una sentencia", sostuvo Sánchez Alegre.

En esta línea, señaló que el juez "por naturaleza tiene que ser independiente, imparcial, establecido con anterioridad al hecho de la causa, que no esté contaminado con la investigación sino que con las pruebas que le aporten las partes, fiscalía y la defensa pueda tomar una decisión".

Explicó asimismo que cuando se impuso el sistema acusatorio para la población adulta, también se empezó a aplicar para personas adolescentes sólo en los casos de delitos cometidos en conjunto con adultos. "En cambio, cuando un adolescente cometía delitos solo, sin la presencia de un adulto, se aplicaba otro sistema con el cual se violaba el derecho a la igualdad que tenemos todos".

Los delitos cometidos sólo por adolescentes han recibido el tratamiento del sistema mixto. El defensor señaló que en los últimos años había adolescentes que se hacían pasar por adultos para contar con las mismas garantías.

De forma reciente se abrió el concurso para cubrir el cargo de un fiscal penal juvenil que se sumará a lxs dos que ya tienen el cargo pero no desempeñaban la función de dirigir la investigación. Asimismo, seguirá habiendo tres jueces penales juveniles que deberán adaptarse al nuevo sistema.

Sánchez Alegre dijo que la ley también prevé que se debe nombrar otro defensor público penal juvenil, aunque aún no se abrió el concurso. En la actualidad son dos los defensores y sus funciones no cambiarán porque serán las mismas que ya vienen desempeñando en el ejercicio de defender a las infancias y adolescencias en conflicto con la ley penal.

De objetos de tutela a sujetos de derecho

"Lo que hace esta ley es que establece expresamente que son de aplicación obligatoria en los procedimientos todas las normativas internacionales de protección de los derechos de la infancia", precisó Sánchez Alegre. 

Entre esta legislación internacional se han incorporado a la ley salteña, "la Convención de los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la administración de la justicia en menores (de edad), las Reglas de Naciones Unidades para la protección de menores privados de la libertad; las directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil". El defensor aclaró que la legislación internacional ya era de aplicación obligatoria por los tratados internacionales a los que suscribió el Estado argentino.

"La Convención de los Derechos del Niño rompe un viejo paradigma, el del sistema tutelar, y se comienza a considerar a los niños como sujetos de derechos, como personas, que tienen todos los derechos como los adultos más un plus de protección precisamente por su minoría de edad. Ya no son objetos de tutela o de cuidado por parte del Estado", explicó Sánchez Alegre. 

En el sistema tutelar, "el juez penal juvenil más que un juez, cumplía la función de un buen padre de familia", resaltó. "Entonces el juez que advertía que ese adolescente estaba en una situación de desprotección o se vulneraba algún tipo de derechos dictaba alguna medida aún cuando implicara en la práctica que ese adolescente o niño estuviese privado de libertad", señaló.

De esta manera, al incorporar específicamente los tratados internacionales y la Convención de los derechos de las niñeces, la nueva ley salteña "establece específicamente que se les tiene que garantizar a los niños y adolescentes que cometen delitos todos los derechos que se les reconocen a los adultos más el plus de protección", señaló Sánchez Alegre.

El defensor dio algunos ejemplos de lo que implica el plus de protección cuando una persona adolescente punible comete un delito. "La detención se lleva a cabo como última medida y siempre que no exista ninguna otra medida más idónea", precisó. 

Además es necesario que al adolescente "se le informe en un lenguaje claro y sencillo cuáles son los hechos de los que se le está acusando, quién es su abogado defensor, el fiscal, el juez que está interviniendo en la causa, todo eso en presencia de su padre, madre, representante legal o el familiar que lo tenga a su cargo". La nueva ley también reconoce que niñxs y adolescentes tienen derecho a ser oídos.

"Además se le tiene que explicar también en un lenguaje sencillo cuáles son las pruebas que existen en su contra. Vale decir, que el adolescente entienda perfectamente en todo momento de qué se lo está acusando y en el caso de que se lo prive de libertad por qué se lo está deteniendo", explicó Sánchez Alegre.

Asimismo, indicó que los adolescentes detenidos tienen "derecho a solicitar su libertad y el juez (penal juvenil) tiene 24 horas para decidir". Con esta nueva ley se acortaron los tiempos en que jueces y juezas deben responder a los pedidos. Cuando les niegan la libertad, los adolescentes pueden apelar ante el Tribunal de Impugnación, que tendrá un plazo de 3 días para expedirse. 

El defensor también aclaró que los y las adolescentes punibles, mayores de 16 años, son quienes pueden ser sometidos a la ley penal, no así adolescentes, niños y niñas menores de 16 años. "Sólo se debe privar de libertad a un adolescente cuando es punible, vale decir cuando tiene más de 16 años y ha cometido los delitos más graves que existen en el código penal", señaló. 

A los chicos y las chicas no punibles que hayan cometido un delito no se les puede someter a la ley penal. "Ningún adolescente que es inimputable podría ser privado de la libertad porque va en contra de los estándares internacionales de protección de los derechos de la infancia", dijo Sánchez Alegre. Sin embargo, precisó que las personas damnificadas pueden iniciar reclamos civiles a familiares o personas adultas a cargo de niños, niñas o adolescentes y solicitar por esa vía una reparación económica. 

Además, para detener a un adolescente, el juez debe evaluar "que en el futuro se le puede imponer una pena de cumplimiento efectivo, superior a los 3 años de privación de la libertad" y "en caso de que se acredite la materialidad del hecho y la culpabilidad del adolescente".

"La privación de libertad de un adolescente está prevista como la última ratio. Eso no porque lo diga esta ley, sino porque lo dice la Convención de los Derechos del Niño, que es de aplicación obligatoria para la República Argentina", advirtió. "Por eso el juez penal juvenil cuando ordene una privación de la libertad debe tener en cuenta ciertos parámetros", indicó. Entre estos, evaluar que haya peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. 

"El juez debe tener mayor sigilo cuando se trata de niños y adolescentes. Lo primero es que se lo mantenga bajo la responsabilidad de un núcleo familiar, de alguna persona mayor de edad o bien entregarlo a la custodia de otro familiar, le puede imponer otro tipo de reglas de conducta como la prohibición de salir de la ciudad o de concurrir a un determinado lugar, (...) puede establecer el arresto domiciliario, y la última medida es la privación de libertad o alojamiento en un instituto que sea especializado en infancia", detalló el defensor. 

El año pasado la defensora general de Niños, Niñas y Adolescentes de la Nación, Marisa Graham, presentó un habeas corpus correctivo contra el Ministerio de Seguridad por niños menores de 16 años detenidos. Consultado por esa situación, Sánchez Alegre opinó que esa presentación "tiene una razón de ser porque no debiera en ningún caso detenerse a un niño (no punible)".

El defensor indicó que en el distrito Centro hay chicos mayores de 16 años privados de libertad. "Al día de hoy hay nueve adolescentes detenidos en el Centro de Atención de jóvenes en conflicto con la ley penal. En el Instituto Michel Torino hay cuatro chicos detenidos por delitos graves y en el Instituto Tránsito, que es el Centro de Atención de Adolescentes Mujeres, en la actualidad no hay ninguna adolescente detenida", detalló el defensor.

Delitos contra la propiedad

"La mayor cantidad de delitos que cometen los adolescentes son delitos contra la propiedad, robos, hurtos, hurtos calificados o robo calificado, en banda, con cuchillo y algunas veces con armas de fuego, excepcionalmente, no es lo más común", detalló el defensor.

"En los últimos años también se incrementaron los delitos contra la integridad sexual y también tenemos delitos contra la vida, los homicidios, aunque no son los más frecuentes. Sí hay un porcentaje pero particularmente considero que no son la mayor cantidad de los delitos", aseveró.