La Asociación Civil Palabras será querellante en la causa que investiga la posible privación ilegítima de la libertad por parte de la ONG Grávida a una niña de 12 años, embarazada y víctima de abuso intrafamliar que había pedido la Interrupción voluntaria del Embarazo en la localidad de Garibaldi, a fin del año pasado. El juez de la Cámara de Apelaciones, Sebastián Creus, confirmó lo decidido en agosto por el juez Leandro Lazzarini. El abogado defensor José Mohamad había apelado aquella resolución. El fiscal Matías Broggi está a cargo de la investigación, mientras que Palabras es representada por Mara Mansilla y Guillermo Munné. Es la primera vez que se aplica la ley de víctimas, que amplía la posibilidad de organizaciones de la sociedad civil puedan participar del proceso penal. "Entendemos que hay una sistematicidad en el accionar de Grávida", afirmó Mansilla. Si bien el proceso sólo puede investigar este hecho, permitirá develar la metodología de esta organización.
"Destacamos la importancia de que se haya ratificado la aceptación de la querella, y cuál es la importancia de nuestro rol en la investigación", consideró Mariángeles Guerrero, integrante de Palabras, quien subrayó el amplio recorrido de la organización en la promoción de la salud sexual y reproductiva, los derechos sexuales y reproductivos, y la perspectiva de género. "Cuando conocimos este caso, vimos que había una afectación del cumplimiento de la ley 27.610, en relación a una traba al acceso a la salud de una niña que había pedido la interrupción de su embarazo".
El magistrado recordó que la niña víctima de un abuso sexual fue tratada por la Secretaría de la Niñez, de forma tal que se estableció la interrupción voluntaria del embarazo; que la niña -y su madre- no concurrieron a un turno asignado en el hospital para la práctica lo que motivó a buscarlas -inclusive, con órdenes judiciales emanados del Tribunal de Familia-. Se las encontró en un albergue administrado por Grávida. Del mismo modo, se presentó una formal nota de la madre de la niña ante la Secretaría de la Niñez, revocando la voluntad de proceder a la interrupción voluntaria del embarazo. El camarista analizó que estos actos, si bien tal vez no responden a delitos contra la libertad ambulatoria, tienen una apariencia suficiente para indicar el inicio de una investigación en torno a los delitos contra otros aspectos de la libertad; o contra la administración pública, dada la intervención de una institución autorizada.
En cuanto a la causa penal, el camarista remarca que "hay una investigación correctamente iniciada, las conductas han sido establecidas con la precisión que merece esta primigenia etapa" y por lo tanto, "a los efectos de hacer efectivos los derechos de los afectados, es posible admitir la constitución del querellante". Creus remarca que este actor del proceso tiene facultades para proporcionar elementos de prueba para el "esclarecimiento del hecho" o para determinar "la responsabilidad penal del imputado", y se puede constituir desde el mismo inicio de la investigación. En tanto agrega: “Puede ocurrir que los hechos en investigación deban ir definiéndose a lo largo de la misma, e, inclusive, puede existir la necesidad de investigar quienes o cuales personas pueden tener responsabilidad penal”.
Si bien no hay imputación concreta en audiencia, el camarista valoró que “sí se ha iniciado una investigación donde se han informado los derechos de todo imputado al señor Emilio Perizotti (titular de Grávida)". Y sostuvo que la imprecisión que puede existir en el inicio de una investigación respecto cuál es el delito no puede ser un obstáculo para garantizarse el derecho a las personas de constituirse como querellantes en etapas tempranas de los procesos.