Ante la imposibilidad actual de reformar la Constitución provincial, a través de un proyecto de Ley el Poder Ejecutivo de Catamarca busca limitar la reelección indefinida. La iniciativa ingresó ayer a la Cámara de Diputados y lo que intenta es reglamentar los artículos 73°, 80°, 133° y 250 que hablan sobre la reelección de gobernadores, intendentes y legisladores con el objetivo de “asegurar el pluralismo político, la alternancia, y proteger el sistema de frenos y contrapesos que refuerzan la separación de poderes”.
La iniciativa había sido anunciada por el gobernador Raúl Jalil después de las elecciones de octubre. Allí planteó que la Constitución habla de reelección pero no habla sobre que éstas puedan ser indefinidas. Para él “Ocho años son suficientes para el ejercicio del poder en el Ejecutivo” por eso planteó también la necesidad de que ya no existan intendentes que estén “20 años en el Poder” reglamentando los artículos necesarios de la Constitución a través de un proyecto de ley, ante la falta de consenso con la oposición para realizar una reforma de la Constitución.
“No queremos intendentes que estén 20 años”
El proyecto denominado: “Aclaración funcional de los artículos 73°, 80°, 133° y 250° de la Constitución Provincial”, expresa, entre otras fundamentaciones, que la facultad de reglamentar o restringir los derechos políticos es posible siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias, por lo que deben estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
“Conforme surge de la propia lectura de los artículos transcriptos precedentemente, no se establece allí que la reelección sea indefinida o ilimitada. Si bien tampoco se establece una limitación a dichas reelecciones, lo cierto es que los derechos reconocidos por la Constitución Provincial no son absolutos, sino que están sometidos a las leyes que reglamenten su ejercicio y deben además seguir los lineamientos de la Carta Magna Nacional, así como de los Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional a los cuales nos hemos sometido conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.
“Justamente el tema de las reelecciones ilimitadas es lo que viene a aclarar el presente proyecto de ley. Reelecciones ilimitadas que por lo menos no están permitidas "literalmente" del texto constitucional”.
Además aclara que la prohibición de la reelección indefinida tiene una finalidad acorde con el artículo 32 de la Convención Americana de DDHH, cuya parte pertinente dispone que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática, ya que busca garantizar la democracia representativa y salvaguardar los elementos esenciales de la democracia”.
El proyecto podría ser tratado en la próxima sesión de Diputados.
Artículos a reformar
ARTICULO 73.- Los diputados durarán cuatro años en el ejercicio de sus mandatos y podrán ser reelegidos. La Cámara se removerá por la mitad cada dos años, a cuyo efecto los electos para la primera Legislatura posterior a esta reforma, en su primera sesión, sortearán a los que deban renovarse en el primer período.
ARTICULO 80.- Los senadores durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. La Cámara se renovará por mitad cada dos años, a cuyo efecto los electos para la primera Legislatura posterior a esta reforma, en la primera sesión, sortearán a los que deben renovarse en el primer período.
ARTICULO 133.- El Gobernador y ViceGobernador podrán ser reelectos.
ARTICULO 250.- El Intendente durará en sus funciones cuatro años y podrá ser reelecto. Los concejales durarán en sus mandatos cuatro años y serán reelegibles. Los Concejos Deliberantes se renovarán por mitad cada dos años