En la víspera de la sentencia en el segundo juicio por secuestros y torturas a trabajadores de La Veloz del Norte, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena al empresario Marcos Jacobo Levin y a los jefes policiales Víctor Hugo Almirón y Víctor Hugo Bocos por similares delitos cometidos en enero de 1977 en perjuicio del delegado gremial Víctor Cobos

Aquel juicio, solo por Cobos, que llegó a sentencia en mayo de 2016, se reedita por estos días en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta, que ahora juzga a Levín, Almirón y a José Antonio Grueso, ex directivo de la empresa de transporte de pasajeros, por delitos de lesa humanidad cometidos en perjuicio otros 16 trabajadores. Aunque en el caso de Grueso son 17, porque también se lo juzga en relación a Cobos. Está previsto que hoy se conozca la sentencia en esta segunda causa, que también se tramita ante el TOF 1, con distintos jueces. 

Ayer Casación confirmó en todos sus aspectos la sentencia de 2016, en la que Levin fue condenado a 12 años de prisión, igual que Almirón y Bocos, y el también policía Víctor Enrique Cardozo recibió una pena de 8 años de prisión. Bocos y Cardozo estaban acusados en el segundo juicio pero el primero fue apartado del proceso por razonesa de salud y el segundo falleció.

El fallo de Casación, con el voto unánime de los jueces Daniel Antonio Petrone, Gustavo Hornos y Alejandro Slokar, confirma que las detenciones y torturas a trabajadores de La Veloz del Norte fueron ilegales y se inscribieron el plan sistemático de persecución que instauró la última dictadura cívico militar. 

También declara que Levin fue un actor central de esta represión, que le sirvió para acallar toda protesta sindical en su empresa. Slokar se explayó sobre la participación empresaria en la represión dictatorial. Tras recordar la obligación del Estado argentino de cumplir con la normativa internacional de protección de los derechos humanos; de afirmar que "los delitos que aquí se endilgan, encuadran en la categoría de crímenes contra la humanidad" y asegurar que la prueba reunida "resultó confiable y contundente para arribar al grado de convicción condenatoria", el camarista destacó que la singularidad de esta causa radica en que "estos acontecimientos fueron por iniciativa –y bajo dirección- del entonces dueño de la firma 'La Veloz del Norte', el incuso Marcos Levin"

Como en Ford y Mercedes Benz 

Slokar recordó lo relevado en el juicio a directivos de las empresas multinacionales Ford y Mercedes Benz por su responsabilidad en el plan sistemático de represión. Entonces "se explicitó que la dictadura cívico-militar impulsó la restructuración de todo el orden social".

Y citó su voto en la causa al exagente del Batallón de Inteligencia 601 Raúl Guglielminetti, en el que sostuvo “entre los propósitos básicos del golpe de estado (del 24 de marzo de 1976) se procuró dinamitar el proceso de industrialización nacional, para lo que se trató de reprimir y hasta aniquilar a dirigentes para el indispensable disciplinamiento del movimiento obrero”.

"Este diseño represivo se expandió hacia todas las actividades económicas", entre ellas "la vinculada al transporte colectivo de pasajeros, cuyos trabajadores se encontraban bajo la órbita de la Unión Tranviarios Automotor (UTA)", de la que Cobos era delegado gremial en La Veloz del Norte, agregó. 

Slokar recordó asimismo que Cobos  “no fue el único trabajador con actividad gremial formal que fue detenido a la fecha de los hechos” y que la Federación Empresaria de Transportes de Salta (FESTAP), que nucleaba a dueños de empresas de transporte en Salta, cuyo presidente era Levin, había solicitado al jefe de la Policía de la provincia, el militar represor Miguel Raúl Gentil, que aplicara contra la UTA la ley 20840, de represión de huelgas ilegales y actos de sabotaje.

En ese contexto Cobos (y otros 22 trabajadores de La Veloz) fue secuestrado de la misma firma, conducido a la Comisaría Cuarta (donde funcionó un contro clandestino de detención), torturado y obligado "a firmar una confesión en el marco de un proceso fraguado a partir del cual se pretendía otorgar un marco de legalidad a su detención y la de otros trabajadores detenidos y, finalmente, su alojamiento en el Penal de Villa Las Rosas desde donde recuperó su libertad el 19 de abril de 1977".

El camarista recordó que si bien las fuerzas armadas y de seguridad tuvieron un rol protagónico en la represión, "sectores empresariales no desarrollaron un mero rol subalterno, sino que accionaron articuladamente y en modo orgánico con el poder político de facto", y "Levin resulta un significativo ejemplo de aquel obrar". En ese sentido destacó los "numerosos los elementos de prueba" que acreditan "el rol fundamental del ex directivo en el plan criminal pergeñado para la persecución de los delegados gremiales y trabajadores de la empresa 'La Veloz del Norte', entre ellos, el de Cobos".

En esa línea, sostuvo que en estos hechos, que "deben ser contextualizados dentro de un plan de persecución mayor, Levin fue quien orquestó la detención de Cobos y también de los demás trabajadores"

Asimismo, consideró demostrado el vínculo del empresario con los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, "en particular con Bocos, quien cumplía un doble estratégico rol como oficial de la dependencia policial y empleado de aquella firma. Éste era uno de los brazos ejecutores de las instrucciones que impartía el directivo de la empresa". Varios testigos afirmaron que el entonces subcomisario Bocos, que cumplía funciones en la Cuarta, también se desempeñaba en La Veloz del Norte e incluso andaba en un automóvil de la empresa. 

En este punto el camarista subrayó la afirmación de los jueces Federico Díaz y Carlos Enrique Jiménez Montilla, del Tribunal que dictó la condena en 2016: "es innegable la adhesión de Levin al plan criminal instaurado por el gobierno militar tanto en sus métodos como en su finalidad, manifestándose tal adhesión en la persecución a los gremialistas como objeto de represión tal como estaba dispuesto en los documentos del Ejército, seleccionando a quien detener (...), y de entre los detenidos, a quien torturar, y hasta en qué momento llevarlos presos, continuando la persecución de tal modo, que una vez recuperada la libertad por la víctima, procuró evitar que consiguiera trabajo. Su participación en la dirección de los procedimientos ilegales, con pleno conocimiento de los hechos, resulta palmaria con su recurrente presencia en la comisaría”.

Reprimir para disciplinar 

"No cabe duda que Marcos Levin efectivamente tuvo dominio en los hechos ocurridos y, por tanto, resultó coautor funcional de la privación ilegal de la libertad y la imposición de tormentos cometidos en perjuicio de Cobos", concluyó Slokar, para quien tampoco hay dudas de que el empresario "amenazó directamente a los empleados y coordinó con las fuerzas de seguridad y el poder judicial las detenciones bajo un pretendido velo de legalidad instituido a partir de la formación de una causa penal que él mismo inició con una falsa denuncia", y también "puso a disposición los medios necesarios para que se llevaran a cabo los secuestros de las trabajadores", y "ninguna duda se abriga en orden a que Levin tenía 'poder de decisión sobre a quién torturar' y acerca de qué interrogar".

"Las graves violaciones a los derechos humanos sufridas por las víctimas estaban orientadas al disciplinamiento de los trabajadores, de modo de acallar las demandas y protestas sindicales en favor de mejores condiciones de trabajo, y así facilitar la reorganización de la actividad empresarial con provecho de la represión ilegal impuesta por el golpe de estado provocado el 24 de marzo de 1976", agregó el camarista. 

"La compañía de transporte automotor de pasajeros 'La Veloz del Norte' tuvo una directa responsabilidad en los crímenes, calificados como delitos contra la humanidad", proveyó la información y la diagramación de la labor de los trabajadores para la represión de las fuerzas de seguridad, facilitó las instalaciones y la entrega de micros y automotores personales para las detenciones y hasta estuvo "personal jerárquico en las propias dependencias donde se practicaron las sesiones de tortura".

Es más, "fueron los directivos de la firma quienes promovieron el secuestro, la aplicación de tormentos y las amenazas de los subordinados de la empresa". "Marcos Jacobo Levin integró la empresa criminal en forma conjunta con el personal de la mencionada dependencia policial de la cual Víctor Hugo Almirón era -como se dijo- su máxima autoridad", afirmó Slokar.

El camarista de Casación que abrió la votación fue Petrone, quien consideró que en el juicio por la detención y torturas a Cobos quedó demostrada la responsabilidad de Levin y los jefes policiales de la Cuarta y coincidió también con los grados de participación endilgados a los condenados y los montos de las penas impuestas. "Resulta evidente conforme lo expuesto en la sentencia, (...) que los imputados formaron un grupo mancomunado a través del cual se privó de la libertad y se torturó, y por ello la intervención de los nombrados en los hechos y la responsabilidad de cada uno de ellos resulta indiscutible", concluyó.

A su turno, Hornos coincidió en que estos hechos no son "delitos aislados, sino que constituyeron crímenes contra la humanidad que fueron cometidos en el marco de lo que se conoce como terrorismo de Estado".