Este 1° de noviembre entró en vigencia la nueva escala del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, por lo que el 99,2% de trabajadores y jubilados estarán exentos de tributarlo. Se trata de una medida impacta a quienes cobren una remuneración bruta mensual inferior a $ 1.980.000 y rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023.

Quiénes dejan de pagar el Impuesto a las Ganancias en noviembre

A través del Decreto Nº 473/2023, el Gobierno dispuso modificaciones en el impuesto a las Ganancias para que dejen de pagar el tributo las trabajadoras y los trabajadores con sueldos mensuales brutos menores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes a octubre de 2023. El Consejo del SMVM fijó el monto en $ 132.000.

Crédito: AFIP

Con esta actualización, dejarán de pagar el impuesto a las ganancias quienes cobren una remuneración bruta mensual inferior a $ 1.980.000.

La medida rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023.

A su vez, la normativa prevé un aumento en las escalas del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que determinan el impuesto para quienes resulten alcanzados, buscando preservar la progresividad del tributo.

Crédito: AFIP

Aguinaldo sin Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que se devuelvan las sumas retenidas a cuenta del impuesto a las Ganancias por la segunda cuota del aguinaldo en los salarios de trabajadores en relación de dependencia y de las jubilaciones y pensiones, siempre que el monto de la remuneración o haber bruto mensual, o el promedio del segundo semestre calendario, no supere la suma equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles -vigente al 1 de octubre de 2023-.

La Resolución General N° 5417 de la AFIP establece que, cuando durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles -vigente al 1 de octubre de 2023-, se devolverán las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.

Dicha devolución deberá estar consignada en forma expresa en el recibo de haberes, bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23” y de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida.

La propuesta que simplifica el esquema de trabajadores de mayores ingresos

  • Se establece un Nuevo Mínimo no Imponible de 15 SMVM mensuales que se ajustará en enero y julio de cada año.
  • Se mantiene el beneficio del 22% de zona desfavorable.
  • Se eliminan distorsiones de las deducciones personales y generales que obligan al trabajador a estar pendiente de cuestiones administrativas.
  • Menor carga operativa para los empleadores, a través de sistema simplificado, que redundará en una disminución del costo de cumplimiento de las obligaciones tributarias

Cuáles son las cuatro categorías del Impuesto a las Ganancias

El Impuesto a las Ganancias se divide en cuatro categorías, que corresponden a las distintas maneras de calcular el tributo según las fuentes de las ganancias:

  • Primera categoría: corresponde a las rentas del suelo, es decir a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Segunda categoría: corresponde a las rentas del capital, que implica todos los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
  • Tercera categoría: son los beneficios que ganan las sociedades y empresas unipersonales.
  • Cuarta categoría: se trata de las ganancias obtenidas por el trabajo personal.