Este 1° de noviembre entró en vigencia la nueva escala del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, por lo que el 99,2% de trabajadores y jubilados estarán exentos de tributarlo. Se trata de una medida impacta a quienes cobren una remuneración bruta mensual inferior a $ 1.980.000 y rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023.
Quiénes dejan de pagar el Impuesto a las Ganancias en noviembre
A través del Decreto Nº 473/2023, el Gobierno dispuso modificaciones en el impuesto a las Ganancias para que dejen de pagar el tributo las trabajadoras y los trabajadores con sueldos mensuales brutos menores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes a octubre de 2023. El Consejo del SMVM fijó el monto en $ 132.000.
Con esta actualización, dejarán de pagar el impuesto a las ganancias quienes cobren una remuneración bruta mensual inferior a $ 1.980.000.
La medida rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023.
A su vez, la normativa prevé un aumento en las escalas del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que determinan el impuesto para quienes resulten alcanzados, buscando preservar la progresividad del tributo.
Aguinaldo sin Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que se devuelvan las sumas retenidas a cuenta del impuesto a las Ganancias por la segunda cuota del aguinaldo en los salarios de trabajadores en relación de dependencia y de las jubilaciones y pensiones, siempre que el monto de la remuneración o haber bruto mensual, o el promedio del segundo semestre calendario, no supere la suma equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles -vigente al 1 de octubre de 2023-.
La Resolución General N° 5417 de la AFIP establece que, cuando durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles -vigente al 1 de octubre de 2023-, se devolverán las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.
Dicha devolución deberá estar consignada en forma expresa en el recibo de haberes, bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23” y de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida.
La propuesta que simplifica el esquema de trabajadores de mayores ingresos
- Se establece un Nuevo Mínimo no Imponible de 15 SMVM mensuales que se ajustará en enero y julio de cada año.
- Se mantiene el beneficio del 22% de zona desfavorable.
- Se eliminan distorsiones de las deducciones personales y generales que obligan al trabajador a estar pendiente de cuestiones administrativas.
- Menor carga operativa para los empleadores, a través de sistema simplificado, que redundará en una disminución del costo de cumplimiento de las obligaciones tributarias
Cuáles son las cuatro categorías del Impuesto a las Ganancias
El Impuesto a las Ganancias se divide en cuatro categorías, que corresponden a las distintas maneras de calcular el tributo según las fuentes de las ganancias:
- Primera categoría: corresponde a las rentas del suelo, es decir a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
- Segunda categoría: corresponde a las rentas del capital, que implica todos los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
- Tercera categoría: son los beneficios que ganan las sociedades y empresas unipersonales.
- Cuarta categoría: se trata de las ganancias obtenidas por el trabajo personal.