El empresario Marcos Jacobo Levin, que era dueño de la empresa de transporte La Veloz del Norte, sumó esta tarde una nueva sentencia condenatoria por su participación en la detención ilegal y las torturas que en enero de 1977 sufrieron trabajadores de su firma, luego de que él presentara una denuncia por un presunto fraude, que nunca fue comprobado. 

A las 16 de hoy el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta, integrado para este caso por las jueces Marta Liliana Snopek y María Alejandra Cataldi y el juez Abelardo Jorge Basbús, declaró que esas detenciones ilegales y torturas son delitos de lesa humanidad. Establecido eso, que las defensas discutían, condenó a 18 años de prisión a Levin; y a 16 años de prisión al ex comisario Víctor Hugo Almirón, que era jefe de la Comisaría Cuarta, donde estos trabajadores fueron alojados y torturados. Y también condenó a 16 años al civil José Antonio Grueso, que era directivo de la firma.

En 2016 Levin fue condenado a 12 años de prisión por el secuestro y las torturas a Víctor Manuel Cobos, que era delegado gremial de la UTA en La Veloz del Norte, donde se desempeñaba como chofer. En ese juicio además fueron condenados, por el mismo hecho y a la misma pena, Almirón y el también policía Víctor Hugo Bocos, mientras que el policía Enrique Víctor Cardozo recibió una pena de 8 años. Esta sentencia fue confirmada ayer por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal. 

En el segundo juicio, que concluyó esta tarde, Levin fue declarado coautor de los delitos de "privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas" e "imposición de tormentos agravado por resultar las víctimas perseguidas políticas" cometidos en perjuicio de 16 personas: Juan Alberto Alonso, Carlos Lidoro Aponte, Carlos Eugenio Bais, Emilio Borquez, Norberto Borquez, Carlos Francisco Delaloye, Oscar Horacio Espeche Rodas, Sebastián Lindor Gallará, Ciriaco Nolberto Justiniano, Manuel Eugenio Modad (f), Carlos Horacio Pereyra, Aurelio Rada, Sonia Rey, Miguel Ángel Rodríguez, Jorge Arturo Romero y Rubén Héctor Vrh. 

A Almirón se lo condenó en calidad de partícipe necesario de "privación ilegal de la libertad cometida con abuso funcional agravada por mediar violencia y amenazas" e imposición de tormentos agravado porque las víctimas eran perseguidas políticasa, en relación a las mismas personas. 

Mientras que Grueso fue declarado "partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes" en relación a Víctor Cobos. Y por "privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencia y amenazas" en perjuicio de las otras 16 personas. 

En los tres casos el grado y el monto de la pena fue decidido por mayoría por Cataldi y Basbús y la disidencia parcial de Snopek.

El Tribunal también dispuso mantener la prisión domiciliaria de Levin, Almirón y Grueso, "hasta que la presente sentencia quede firme".