El programa "Compre sin IVA", por el que se devuelve el 21% del ticket final en las compras de productos de consumo masivo hechas con tarjeta de débito, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, los reintegros en algunas cuentas registran demoras ¿Cómo hacer el reclamo?

El ministro de Economía y candidato a presidente Sergio Massa envió un proyecto de ley al Congreso para que la devolución del IVA sea permanente. El texto ya obtuvo dictamen de mayoría en la Comisión de Presupuesto del Senado -ya tiene la media sanción de Diputados-. El proyecto está a la espera de ser tratado en el recinto las próximas semanas.

¿Cómo reclamar la devolución del IVA en Afip?

El reclamo por la no devolución del IVA puede hacerse desde la web o de manera telefónica en la línea de Atención al Usuario (0800 999 2347). El paso a paso del trámite on line es el siguiente:

  • Ingresar a la web de Afip con clave fiscal 
  • Ir a la opción "Reclamos y sugerencias".
  • Seleccionar la opción "Programa de asistencia al ciudadano"
  • Completar el formulario correspondiente

Las Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró en la Resolución General 5418/2023 que en las compras que se realizadas hasta las 17:00, la acreditación se hace efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación. Sin embargo, en las compras hechas luego de las 17:00, el reintegro se realiza dentro de las 48 horas hábiles de efectuada la operación.

¿A quiénes les corresponde la devolución del IVA?

La devolución del IVA abarca a los trabajadores formales con ingresos de hasta 6 salarios mínimos, monotributistas y trabajadores de casas particulares. Además, incluye a jubilados y pensionados y a los beneficiarios de la AUH. Los beneficiarios deben gastar más de $108.000 en el mes para aprovechar al máximo la ayuda.

La medida, según la AFIP, no se aplica a los contribuyentes inscriptos como autónomos ni a aquellos que estén obligados a tributar el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales. Esta exclusión se aplica a menos que dicha obligación resulte exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

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