Luego de once días, las elecciones de La Plata llegaron a su fin al filo de la medianoche del jueves. La Junta Electoral Nacional denegó un nuevo pedido de apertura de urnas de Juntos por el Cambio por haberse realizado fuera de término y no declaró la nulidad de las mesas 1528 y 752, cuyos sobres se encontraban sin boletas al momento de la apertura.
Según reza el documento oficial, el criterio fue el mismo que se utilizó en 2009, cuando Julio Garro, el intendente que fue por su segunda reelección pero fue derrotado por Julio Alak, indicó que la ausencia de las boletas utilizadas en el interior de la urna "no constituye por sí solo una circunstancia que autorice la anulación de la mesa". En aquellas elecciones, Garro era apoderado de JxC.
Así las cosas, la Junta Electoral, integrada por el presidente de la Suprema Corte, Sergio Torres; el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, Roberto Lemos Arias; y el juez Alejo Ramos Padilla, dio por finalizado el escrutinio definitivo y ratificó el triunfo de Alak por 566 votos.
A pesar de que la apertura de 79 urnas "no produjo ninguna modificación jurídicamente relevante", el candidato perdedor y su partido insistieron en continuar con el recuento mediante la apertura de la totalidad de las urnas platenses y solicitaron que se declararan como “no válidas” las mesas 1528 y 752, aduciendo que "al momento de efectuarse la apertura de las urnas las mismas no contaban con las boletas de sufragio encontrándose solamente los sobres de votación”.
Luego de señalar que la faltante de las boletas en el interior de la urna se vincularía con un error material de la autoridad de mesa, y que de hacer lugar a lo solicitado se afectaría "la verdadera voluntad del elector", la Junta Electoral citó un ejemplo que no sólo derrumbó por completo el pedido del candidato macrista, sino que expuso la utilización de las herramientas electorales según su conveniencia.
En 2009, Garro efectuó una presentación en la que expresó: "...Que no estuvieran en el interior de la urna correspondiente a la mesa 35 las boletas utilizadas, no constituye por sí solo una circunstancia que autorice la anulación de la mesa, pues la Junta al haber analizado la urna y cotejado los certificados de escrutinio de los fiscales que se encontraban presentes con el acta y su similar en poder de aquella, concluyó que ‘los guarismos resultaban coincidentes’, siendo ‘sin lugar a dudas el resultado de la mesa el que refleja la referida documentación'”. Aquella presentación fue respaldada por la CNE, cuyo criterio también ratificado por la Cámara en 2021.
La faltante de boletas es un asunto tratado hace más de treinta años por la Cámara Nacional Electoral (CNE). En este tipo de casos se prioriza la presencia de las actas correspondientes a cada mesa, requerimiento que no sufrió alteraciones en las mesas 1528 y 752. La Junta indicó que las actas estaban correctamente firmadas por las autoridades de mesa y por todos los fiscales partidarios, y que no contaban con ningún tipo de defecto formal, ni fueron impugnadas u objetadas por ninguna de las agrupaciones.
Al cabo de cuarenta años de democracia, no es la primera vez que ocurre este tipo de inconvenientes. En situaciones similares, la CNE indicó que “los sufragantes que cumplieron de buena fe su deber cívico no deben ser sancionados con la anulación de su voto por causas que no les son imputables, en tanto no se demuestre -o existan al menos indicios suficientes- que se haya torcido su expresión electoral".
El rechazo a la apertura masiva de urnas fue otro de los elementos que el garrismo puso en juego para definir la elección. Pero el tiempo para realizar esa solicitud había vencido el martes 31 de octubre a las 18. La junta Electoral explicó en el documento que, más allá de la extemporaneidad del planteo, requerir la apertura de la totalidad de las urnas "desnaturaliza completamente" el procedimiento electoral y "pone en tela de juicio" la transparencia de los procesos electorales, sumado a que "extiende indefinidamente" la finalización del escrutinio definitivo.
Finalmente, la Junta Electoral también aclaró que "debe destacarse que las nulidades solicitadas, incluso de ser concedidas, no afectarían los resultados finales, en virtud de la naturaleza de la categoría que se encuentra en juego y la diferencia de votos que existe entre ambas agrupaciones".