A once meses de espera en la resolución del crimen del ministro de Desarrollo Social Juan Carlos Rojas, la querella presentó ante la Justicia de Catamarca un pedido de recusación del fiscal Hugo Costilla, quien investiga la causa. El audio con Crisanto Jayme, vicepresidente de OSUTHGRA que hablaba de un entramado político y designaciones en la Justicia local que habrían colaborado en el encubrimiento del asesinato e involucraba a Luis Barrionuevo, es el argumento de la familia del ministro para pedir este apartamiento.
El audio fue grabado durante una reunión que mantuvieron los hijos de Rojas en febrero con Jayme. Al respecto, el hijo de Rojas, Fernando resaltó que el hombre sabía más que ellos sobre la investigación y además tenía otra información relevante para la causa.
“Lo que no está bueno es que el periodismo utilice este tema políticamente. La obligación es esclarecer el caso y es de la justicia. Costilla (Hugo Costilla segundo fiscal de la causa) está porque Luis (Barrionuevo) lo pidió y le informa a él”, inicia el relato Jayme.
“Al Fiscal lo puso Luis Barrionuevo, y le informa a él”
En la recusación, los hijos de Rojas señalan “En tales circunstancias Jayme ha manifestado conocimiento y comunicación fluida con el responsable de la instrucción y con los investigadores intervinientes, circunstancias que considera la familia contradicen con las previsiones del art. 311 del CPP, como así también ponen en duda la garantía de objetividad e imparcialidad que debe regir el desenvolvimiento del Ministerio Público (MP) en funciones”.
Y continúa; “en este sentido consideramos inoficiosas y perjudiciales a los fines del proceso las reiteradas y fluidas comunicaciones puestas en conocimiento de la familia del occiso, donde se determinaron el destino de las pericias a efectuarse en la causa, como así también se puso de manifiesto la injerencia política del dirigente sindical sobre las particularidades del proceso, la injerencia respecto al organismo técnico donde se practicaran algunas medidas probatorias, como así también respecto a las comunicaciones entre los investigadores y una de las líneas a investigar en el presente legajo, todo ello en franca violación al secreto de la instrucción penal preparatoria, de acuerdo a las previsiones del art. 311 del CPP. El conocimiento que manifestara el dirigente sindical Jayme en la reunión referida en febrero pasado, respecto a circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre la mecánica homicida, las pruebas solicitadas por el MP, las pericias a requerirse en la oportunidad demuestran la entidad e intensidad de la relación entre una línea investigada y el MP”.
“Téngase presente que dicha cartera ministerial (Desarrollo Social, a cargo actualmente de Gonzalo Mascheroni, sobrino de Luis Barrionuevo) se encuentra dentro de las líneas investigativas de la presente causa, por lo que considero absolutamente fundado el temor de parcialidad y considero que debe reprocharse y sancionarse las filtraciones hacia una de las línea sospechadas en la causa”, señala el escrito.
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“La grabación ofrecida al Fiscal General, (de Jayme) tuvo como objetivo poner en conocimiento de las máximas autoridades del Ministerio Público de esta relación, comunicación y plausible injerencia en la causa a los fines de que proceda al apartamiento del Dr. Costilla, puesto que consideramos su separación como definitivamente necesaria a los fines de garantizar la objetividad en los decisorios y garantizar los fines del proceso. Esta situación que reviste gravedad institucional, puesto que se investiga nada menos que el homicidio de un ministro político en funciones no hace más que mellar el nombre de la institución judicial y poner en duda la trasparencia en el desarrollo investigativo”
“Consideramos que lo manifestado hasta aquí vulnera la garantía de imparcialidad que nos cobija y debe inmediatamente restablecerse. Por ello, entendemos que corresponde hacer lugar a la recusación del magistrado ya que la situación configura una gravedad que excede y desborda las previsiones abstractas del art. 56 CPP y debe recurrirse al complejo esquema de principios constitucionales, enriquecido por normas de insoslayable concierto internacional incorporadas a la CN, mediante el art. 75 inc 22”, concluye.