El próximo domingo 19 de noviembre se realiza el balotaje presidencial entre Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza). El candidato con mayor cantidad de votos se convertirá en presidente a partir del 10 de diciembre y por los próximos cuatro años.

De esta manera, los cuartos oscuros de todo el país tendrán únicamente dos boletas con su respectivo candidato a presidente y su vice, de las dos fórmulas competitivas. La tercera opción es el voto en blanco.

A continuación, las características del voto en blanco y su diferencia entre el nulo y el impugnado.

Voto en blanco

Los votos en blanco son aquellos que se emiten en la urna con un sobre vacío sin nada adentro o con un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes, textos ni objetos extraños.

Tanto en las elecciones generales como la segunda vuelta, los únicos votos contabilizados son los "afirmativos validamente emitidos", es decir, por un candidato o su competidor.  En este sentido, los 10 votos en blanco quedan excluidos del escrutinio.

A modo de ejemplo, tomando en un universo de 30 votos, en el que 10 votaron por un candidato, 10 por otro y hubo 10 en blanco, cada candidato habrá sacado el 50% de los sufragios, debido a que la base del conteo son los 20 afirmativos que fueron correctamente emitidos.

Voto nulo

Se considera voto nulo el emitido mediante boletas no oficializadas, boletas que no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir y los que se realicen con una boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido.

También es considerado nulo si en el sobre junto con la boleta se encuentran objetos extraños, tales como monedas o estampitas, o hay boletas de distintas agrupaciones para un mismo cargo

Voto de identidad impugnada

Es aquel emitido por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Este tipo de voto se contabiliza, pero no se escruta, sino que se envía cerrado a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.

Este procedimiento debe seguirse en el caso de que se presente un elector identificado –con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.

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