La Camara de Diputados de Salta dio sanción definitiva ayer al proyecto de ley que regula en la provincia el uso en personas humanas de equipos láser y dispositivos de luz pulsada intensa (I.P.L.) con fines terapéuticos o estéticos. El proyecto pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Además, la nueva ley establece que para el uso de estos equipos se requiere la dirección de un profesional de los comprendidos en la Ley Nacional N° 17.132, que regula el ejercicio de la medicina, que acredite la aprobación de un curso básico de bioseguridad que implementará el Ministerio de Salud Pública de la provincia en su carácter de autoridad de aplicación.
La diputada Noelia Rigo, autora del proyecto, explicó que hay una creciente utilización de estos equipos en distintas aplicaciones tanto en prácticas médicas como estéticas.
“Una mala utilización implica riesgos irreversibles y puede causar mucho daño sobre la salud. Por eso este proyecto apunta principalmente a garantizar condiciones mínimas de seguridad en la instalación y uso de este agente físico”, precisó la diputada.
La legisladora explicó que la norma establece que los dispositivos deben contar con la aprobación de la ANMAT, además de que el profesional que las utilice debe tener formación al respecto. “Esta norma viene a asegurar la salud y el buen uso de esta tecnología para resguardar la vida de las personas”, aseguró.
Las personas que pretendan llevar a cabo estas prácticas deberán proporcionar a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos, y facilitar el acceso a los equipos e instalaciones cuando le sea solicitado para su control.
Por otra parte, el Ministerio de Salud tendrá la facultad de otorgar la habilitación definitiva para el funcionamiento de equipos e instalaciones luego de que mediante la inspección se verifique la seguridad de los equipos y las instalaciones, y la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Expropiación de terrenos en Capital
En la sesión de ayer se aprobaron cuatro proyectos de ley, cinco de declaración, más un paquete de 24 proyectos de resolución y declaración, y una serie de pedidos de informes.
Entre los proyectos de ley la Cámara baja aprobó con modificaciones una iniciativa que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación un conjunto de inmuebles del departamento Capital, para ser destinados exclusivamente a la adjudicación en venta a quienes acrediten fehacientemente ser ocupantes de buena fe de estos terrenos por un período no menor a cinco años.
La diputada María del Socorro López, presidenta de la Comisión de Obras Públicas, explicó que entre las modificaciones incorporadas al proyecto original, se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los 111 lotes ubicados en barrio Ampliación Santa Ana, en la zona sur del departamento Capital, para ser destinados a la adjudicación en venta a quienes acrediten ser ocupantes de buena fe por un periodo no menor a cinco años. El texto con media sanción del Senado designaba la “adjudicación directa” de esos inmuebles y eso fue modificado durante el tratamiento del proyecto en las comisiones de la Cámara baja.
López indicó que también se incluyeron modificaciones estableciendo que “el Instituto Provincial de Vivienda controlará las compraventas parciales o totales de los inmuebles objeto de la ley, que hubieran realizado los actuales ocupantes a fin de deducirlos también del monto indemnizatorio a abonarse al expropiado y del valor de venta a los adjudicatarios.
Los montos abonados por las personas ocupantes al propietario de los bienes a expropiar, en concepto de compra de la matrícula que ocupan, serán descontados del valor del terreno al momento de la adjudicación. En caso de que la suma abonada cubra la totalidad del valor de la adjudicación, se escriturará a nombre del o de la ocupante el lote respectivo, sin que tenga que abonar suma alguna por ese concepto.
Además, el valor de venta de los terrenos será el costo que efectivamente resulte para la provincia. Por otro lado, las y los adjudicatarios de estas parcelas no podrán enajenarlas durante los diez años posteriores a la adjudicación.
El proyecto con modificaciones fue aprobado por amplia mayoría del Cuerpo, con dos votos negativos, y pasó al Senado nuevamente en revisión.
Lola Mora
Diputados dio media sanción a un proyecto que propone que en el marco de los festejos del 90 aniversario de la creación del Museo Provincial de Bellas Artes, se imponga el nombre Lola Mora a esta institución.
Dolores Candelaria Mora Vega, Lola Mora, nació en El Tala, departamento La Candelaria, el 17 de noviembre de 1866. Fue una reconocida escultora, pionera de la minería nacional, inventora, investigadora y urbanista. Escritora y precursora de la cinematografía y la TV. Y como artista fue consagrada con tres premios mundiales en Francia, Australia y Rusia.
El Museo Provincial de Bellas Artes fue creado mediante el decreto provincial 11.964, del 30 de junio de 1930, y fue inaugurado el 9 de julio de 1930, entre las y los artistas de todo el país que participaron de ese acontecimiento, estuvo Lola Mora.
El diputado Luis Albeza, uno de los autores de la iniciativa, destacó la figura de Lola Mora, de quien dijo que fue "una mujer extraordinaria de nuestro norte". “Lola Mora incursionó en urbanismo, ciencia, minería y artes visuales en general”, resaltó el legislador, al tiempo que ponderó que "es una mujer extraordinaria de nuestro norte".
El legislador añadió que este proyecto también responde a un pedido formal de la Comisión Interprovincial de Homenaje Permanente a Lola Mora. “Lola Mora inspira a muchas mujeres a romper con los estereotipos, merece todo nuestro respeto y, con este proyecto, queremos contribuir a la inmortalidad de su nombre”, subrayó Albeza.
El proyecto fue aprobado por unanimidad y pasó al Senado en revisión.