Quienes no votaron en las elecciones presidenciales 2023 tienen que presentar un certificado que justifique la ausencia en el acto electoral. Omitir el registro del no voto tiene como penalidad la inhibición para realizar trámites durante un año en organismos estatales, a menos que se abone una multa. Quienes no paguen esa multa quedan anotados en el Registro de Infractores.

Votar en el balotaje de las elecciones presidenciales es obligatorio. El elector que no concurrió en las PASO ni a las generales, igual puede hacerlo en las elecciones de noviembre.

¿Qué es el Registro de Infractores?

El Registro de Infractores al deber de votar es una lista de electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 años que a pesar de haber sido incluidos en el padrón electoral no emitieron el voto ni justificaron su no emisión en las pasadas elecciones.

El registro es confeccionado y administrado por la Justicia Nacional Electoral y publicado una vez cumplido el plazo de 60 días que establece la ley para presentar la justificación de no voto. La no inclusión de una persona en dicho registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.

¿Cómo consultar el Registro de Infractores?

Para iniciar la consulta en el Registro de Infractores es necesario ingresar a la web oficial y completar los siguientes datos:

  • Número de documento
  • Sexo
  • Distrito electoral
  • Código de validación

Para finalizar, hay que hacer clic sobre el botón "consultar" y el sistema informa si la persona en cuestión es o no infractora. 

No voté: qué dice la Constitución Nacional

De acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Nacional, "se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".

  • $50 si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar.
  • $100 si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar.
  • $200 si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar.
  • $400 si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar.
  • $500 si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar.

Qué justificación es válida para no votar

  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  • Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

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