Una trabajadora solicitó licencia por reposo laboral y tratamiento psiquiátrico y fue despedida “con justa causa” según el argumento de la empresa operadora de juegos de azar.

La jueza Silvia Carniglia de Lagos, resolvió hacer lugar a la demanda de la trabajadora y condenó a la empresa operadora de juegos de azar a abonar más de 8 millones de pesos, por reclamo de indemnización y aplicó actualización de los salarios.

Según la información oficial, la demandante comenzó a trabajar bajo dependencia laboral en la empresa el día 20 de enero de 2017 y se desempeñó en diversas tareas. Durante los últimos años de la prestación de servicios comenzó a sufrir las secuelas de la presión laboral que, a principios del año 2023, desencadenó en un profundo estado de "ansiedad generalizada". 

La empresa la despidió “con justa causa el día 07 de marzo de 2023 por incumplir con las tareas a cargo y una mala práctica en el desempeño de su función en la jornada laboral en el turno de trabajo que le correspondía en una sala de juegos de azar de la Ciudad de La Rioja”.

Sin embargo, según la trabajadora el motivo invocado encubría otra causa, ya que intentó presentar un certificado médico de reposo laboral y tratamiento psiquiátrico por 30 días. En la misma fecha enviaron la comunicación que daba fin a la relación de trabajo. En la demanda además del trato discriminatorio de la empresa y también reclamó la inconstitucionalidad de los aumentos no remuneratorio incluidos en su recibo de haberes.

En el fallo, la magistrada tomó en cuenta la situación de vulnerabilidad de la trabajadora y consideró injustificado el motivo invocado para producir el acto jurídico por el que cesó el contrato de trabajo y determinó que hubo discriminación, por lo que ordenó su indemnización.

Además, en la sentencia se declaró inconstitucionales los aumentos no remunerativos incluyéndolos en la base de cálculo de la indemnización y aplicando una actualización de los salarios en base al RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia. 

La trabajadora fue despedida el día 08 de marzo de este año, inició su reclamo judicial a fines de ese mismo mes y obtuvo una sentencia el 12 de octubre.