El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, integrado por Gabriela Catalano, Domingo Batule y Alejandra Cataldi, dispuso una reparación integral de 12.357.632 pesos en beneficio de una mujer que fue víctima de trata de personas con fines de explotación sexual, delito por el cual fueron condenados los líderes de un templo Umbanda que adoraba a San La Muerte.

La resolución fue dictada en el marco de una audiencia en la que se debatió la validez de la medida, como lo dispuso la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Daniel Antonio Petrone, Diego G. Barroetaveña y Carlos A. Mahiques, al revocar el rechazo del reclamo reparatorio del tribunal de juicio en una sentencia dictada el 19 de abril pasado.

En aquella oportunidad el TOF 2 de Salta condenó a 9 y 8 años de prisión a Jorge Soria Villalba y María Arroyo por del delito de "trata de personas con fines de explotación sexual agravada por intimidación, por la vulnerabilidad de las víctimas, por su consumación y por ser los imputados ministros de un culto religioso, en concurso real con lesiones leves perpetradas a dos víctimas".

Además, el TOF ordenó el embargo del inmueble donde funcionaba el culto, pero rechazó el reclamo de reparación instado en el debate por el defensor público de víctimas, Nicolás Escandar, cuyo planteo fue acompañado por el fiscal general Eduardo Villalba

Sin embargo, el Tribunal Oral entendió entonces que la petición reparatoria era extemporánea. Los peticionantes presentaron un recurso de casación respecto de una de las víctimas, dado que la otra había manifestado su voluntad de no avanzar en este sentido.

El 13 de septiembre pasado, la Sala I de Casación confirmó la condena de Soria y Arroyo y sobre la reparación, aceptó la solución propuesta por el fiscal general de esa instancia, Javier De Luca, quien postuló que fuera tratada y resuelta por el tribunal de juicio por vía “incidental”.

En el juicio de determinación de penasa, realizado en abril último, el defensor de víctimas había detallado los datos y montos resarcitorios en cada una de las categorías. “Compartimos la solución propuesta por el acusador público, y consideramos que –conforme lo postulado- corresponde entonces hacer lugar parcialmente a la impugnación deducida por el Defensor Público de Víctimas de Salta en representación de la víctima, ordenando que el tribunal de origen forme el correspondiente incidente en cuyo marco –y en resguardo del debido contradictorio-, las partes aleguen y prueben acerca del monto de reparación que corresponde fijar a su favor por los perjuicios sufridos como producto del delito”, concluyeron los jueces de Casación.

El 1 de noviembre el TOF 2 de Salta cumplió con lo ordenado por Casación. Tras dos audiencias de debate, se expidió finalmente por hacer lugar a la reparación tal como fue presentada por el defensor de víctimas.

La Defensoría Pública de Víctimas había calculado el monto de reparación en $9.404.590, cálculo que surge del análisis integral del daño causado, tomando como punto de partida de la explotación sexual el 23 de abril de 2017, fecha en que la mujer fue bautizada en el rito Umbanda. “Esta explotación duró hasta diciembre del 2020, porque hasta noviembre de ese año había transferencias de la afectada hacia los victimarios. La víctima declaró que entregaba 20 mil pesos por semana aproximadamente, y si se tiene en cuenta el referido tiempo de explotación, da como resultado 44 meses, 188 semanas, que daba un total de $3.760.000”, explicó el defensor.

También calculó la dependencia económica de la víctima, que había sido obligada a cerrar un negocio de indumentaria. El defensor sumó $905.850 en concepto de lucro cesante, calculado sobre la base de 44 meses.

En cuanto al daño emergente directo, sumó gastos de traslado, la compra de ropa adecuada para atraer a los posibles clientes, de profilácticos y de remedios que debió utilizar cuando fue atacada por uno de los clientes, y dedujo $376.000. “Así, el daño patrimonial asciende a un valor de $5.041.850”.

Respecto a los daños a la imagen y a la honra de la víctima, Escandar indicó que tuvieron que ver con ataques al derecho a la intimidad y al honor que había sufrido, ya que la mujer quedó asociada al comercio sexual y quedó expuesta también parte de su vida privada. "Su imagen fue mancillada, en razón de que había sido sometida incluso a tratos denigrantes”, agregó, y recordó un episodio en que su defendida resultó con graves quemaduras en sus pies al ser obligada a caminar sobre brasas ardientes.

Recordó asimismo que otros miembros de culto se refirieron a ella con palabras denigrantes y que se difundió que ejercía la prostitución. Calculó esos daños en $400.000. Asimismo, incluyó el daño al proyecto de vida. Explicó que el delito impactó la vida de esta mujer, puesto que perdió a su pareja y el contacto con sus hijos. Escandar sostuvo que hubo un importante daño en este rubro, valorado en $1.946.000. Y, por último, en relación al daño moral, y teniendo presentes casos similares, fue calculado en $2.016.740.

Al momento de fallar el tribunal actualizó el monto sobre la base del índice de precios del consumidor desde la fecha del dictado de la sentencia, por lo que agregó $2.953.042, cifra que el Fondo de Reparación de Víctimas deberá tener en cuenta al momento de la compensación.

Dos tipo de reparaciones 

En el debate quedó claro que el reclamo en el juicio para la disposición de penas no es una demanda o reparación civil, ya que la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas tiene un mecanismo especial y único de reparación, que no está especificado en otros delitos, y se halla previsto en el artículo 28 de la ley N°26.364, reformada por la ley 27.508.

El defensor público de víctimas señaló que ese artículo establece que, en los casos de trata y explotación, la sentencia condenatoria o decisión judicial equivalente deberá ordenar las restituciones económicas que correspondan a la víctima como medida que procura reponer las cosas al estado anterior a la comisión del delito. Escándar añadió que el tercer párrafo de ese artículo "determina que las restituciones y otras reparaciones que se ordenen en virtud de la presente norma no obstarán a que las víctimas puedan obtener una indemnización integral de los daños ocasionados por el delito mediante el ejercicio de la acción civil”.

“Así, queda claro que son dos tipos de reparaciones: la que se pretende en esta audiencia, que es una reparación especial del artículo 28, y por la reparación civil, que se refiere a la reparación integral del daño", afirmó.Añadio que de esta forma, "esta normativa cierra una vieja discusión que se planteaba con respecto al artículo 29 del Código Penal, que dice que, junto con la sentencia condenatoria, el juez podrá ordenar las reparaciones o acciones correspondientes”.

La fiscalía respaldó el pedido del defensor de víctimas y sostuvo que “la fijación que efectúe el tribunal, así como también la que propone el abogado de la víctima, es una estimación prudencial, como dice la segunda parte de la normativa”. En ese sentido, ratificó que “el monto de doce millones de pesos es absolutamente prudencial, es adecuado a lo visto en el juicio”.

El juez Batule le dio la razón a la Defensoría Pública de Víctimas y a la fiscalía respecto a que “no se está frente a una demanda civil, sino que el presente incidente tiene por fin que el Tribunal establezca un monto de reparación para la víctima”, tal como lo ordenan las leyes vigentes.