Este domingo 12 de noviembre se desarrolla el balotaje presidencial 2023 entre el candidato de Unión por la Patria, Sergio Massa, y el candidato de La Libertad Avanza, Javier Milei. El voto es obligatorio para las y los ciudadanos de 18 a 70 años. Por ende, quien no concurra a votar tiene que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, y si no lo hace debe pagar una multa. Sin embargo, hay electores que están exentos a la obligación de votar ¿Quiénes son?

Desde la Dirección Nacional Electoral precisaron que el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. El voto está habilitado para ciudadanos de 16 y 17 años y para mayores de 70. Sin embargo, esas franjas etarias no son incluidas en el Registro de Infractores si no emiten su voto.

Están habilitados para votar los 35.844.334 electores que figuran en el padrón general y pueden hacerlo con cualquiera de los documentos permitidos para sufragar.

Cuánto se paga de multa por no votar

El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.

Qué pasa si no se paga la multa por no votar

Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedan registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.

Qué justificación es válida para no votar

  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

  • Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

  • Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

  • Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

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