La ministra de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, María Soledad Acuña, fue intimada para que confirme “en el plazo perentorio de 24 horas” –que finaliza el lunes por la mañana– si ella dio la orden de reflotar una directiva del año 2012 que obliga a los directores de las escuelas tomadas a denunciar penalmente a los alumnos que participen de esa medida, que hoy se aplica en 17 colegios porteños. La intimación fue formulada por el titular de la Asesoría Tutelar número 1 de la Ciudad, Gustavo Moreno, quien le anticipó a PáginaI12 que “sería lamentable que la ministra confirme la orden de que se aplique una medida” que atenta contra los derechos establecidos por las normas internacionales que protegen a niños y adolescentes. Moreno explicó que tomó la decisión frente a la información recibida por la Asesoría Tutelar a su cargo en el sentido de que “al menos dos establecimientos educativos” fueron inspeccionados por “fiscales del fuero penal de la Ciudad”.
El asesor tutelar precisó que los fiscales “labraron actas en los colegios Julio Cortázar y Manuel Belgrano”, luego de que las autoridades de esos establecimientos educativos hicieran una presentación ante la policía y la Justicia. “En caso de que se confirme la orden ministerial, el lunes vamos a realizar una presentación judicial” ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario.
“El planteo ante la ministra es para que en un plazo perentorio de 24 horas proceda a explicar si el documento titulado ‘Instructivo sobre forma de proceder en caso de toma de establecimientos educativos’ ha sido emitido durante el año 2017 por la Dirección de Educación Media u otra dependencia del Ministerio”. En caso afirmativo, la intimación es que se “proceda a dejarlo sin efecto de inmediato”. Moreno precisó que el jueves llegó a la Asesoría Tutelar la copia del documento en cuestión, atribuido a la Dirección de Educación Media, que “habría sido comunicado a algunas escuelas de nivel medio para su cumplimiento”.
Se menciona en la presentación que dicho documento se conoció en la edición de ayer de PáginaI12. Confirma que su texto establece que “en caso de toma del edificio, el Rector/Director como responsable legal del establecimiento deberá:
a) Dar cuenta del hecho a /as Direcciones de Área y General.
b) Concurrir inmediatamente a la Comisaría de la jurisdicción del Establecimiento a efectos de denunciar la “situación de toma” (no denunciar personas). Los ilícitos que se estaría configurando, según el criterio del fiscal, pueden ser: violación de domicilio o usurpación (ambos delitos); y la contravención del Art. 58 (ingreso o permanencia de personas en Jugar público/privado contra la voluntad del titular).
c) Solicitar apoyo de la Dgclei (Dr. Carlos Mansil/a 15-3680-871O) a /os efectos de concurrir con letrado, o bien dando cuenta a esta Dirección General de la denuncia efectuada enviando copia de la misma para la confección del legajo y seguimiento.
d) La Dgclei concurrirá a la Fiscalía de tumo para conocer las medidas preliminares que se dispongan y peticionar alguna medida cautelar en caso de ser necesario.
e) en caso de registrarse daños materiales deberá, además de las actuaciones administrativas de rigor, requerirse la presencia de un escribano par que labre las actas correspondientes”.
El asesor tutelar recordó que “el artículo 3.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben tener un consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
A su vez, el artículo 12 de la Convención “garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, tanto en sede administrativa como en sede judicial”, mientras que “el artículo 13 dispone que el niño tiene derecho a la libertad de expresión”. Eso incluye “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”. El titular de la Asesoría Tutelar 1 recalcó que ese derecho, según el inciso 2, “podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias”.
El artículo 14 establece, además, “la obligación de los Estados Partes de respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento”, mientras que el 15 “reconoce expresamente la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas”, como las que se están realizando en las 17 escuelas tomadas. La presentación concluye, por lo tanto, que “no se impondrán restricciones al ejercicio” de los derechos enunciados en la Convención internacional.
Moreno sostuvo que el Ministerio “no cumple con sus obligaciones constitucionales” y afirmó que al calificar los presuntos delitos o contravenciones que se denuncian en sede policial “se está criminalizando al alumnado que participa (en las tomas) ejerciendo sus derechos constitucionales”.