El próximo 10 de diciembre de 2023 asume Javier Milei como Presidente de la Nación Argentina. Ese día, debe jurar como la máxima autoridad gubernamental del país y, después, sucede el traspaso de mando, en donde Alberto Fernández le entrega la banda y el bastón presidencial, un proceso que se repite cada vez que asume un nuevo mandatario y que, si bien no está regulado por ninguna ley, es una tradición protocolizada que se mantiene desde hace más de 150 años.
Luego de la jura en el Congreso de la Nación ante la Asamblea Legislativa, establecida por el artículo 93 de la Constitución, el presidente electo debe recibir en manos del saliente los elementos e insignias formales y simbólicas de la primera magistratura.
A diferencia de la jura, el traspaso de mando no está regulado por la carta magna ni por ninguna ley, sino que se impuso por costumbre, que es a su vez una de las fuentes del Derecho, desde el traspaso de Bartolomé Mitre a Domingo Faustino Sarmiento en 1868.
Desde entonces, y sin contar los periodos donde la democracia fue interrumpida por golpes de Estado, cada nuevo presidente argentino recibió los atributos presidenciales en el marco de este acto simbólico de investidura formal. En la década del 1960, esta tradición se protocolizó bajo el Reglamento de Ceremonial de la Presidencia y, a partir del retorno de la democracia en 1983, siete mandatarios protagonizaron la ceremonia.
¿Qué dice el Reglamento de Presidencia?
El documento elaborado por las autoridades administrativas establece que "la ceremonia de traspaso de mando (es decir, la entrega de la banda y del bastón) tiene lugar en el Salón Blanco de la Casa Rosada". Sin embargo, en las asunciones de Néstor Kirchner (2003), Cristina Fernández de Kirchner (2007) y Alberto Fernández (2019) los mandatarios electos decidieron realizarlo en el Congreso.
En 2015, de hecho, se generó un gran revuelo por un contrapunto entre Cristina Fernández de Kirchner y Mauricio Macri, dado que el fundador del PRO quería hacerlo en la sede de Gobierno y la expresidenta en el Parlamento. Finalmente, el presidente provisional del Senado Federico Pinedo asumió el ejercicio del Poder Ejecutivo durante 12 horas y fue él quien le entregó los atributos a Macri.
En cuanto al paso a paso, el Reglamento define entre sus artículos 141 y 144 que, en el pórtico de la Casa de Gobierno (explanada de la calle Rivadavia), el presidente electo debe ser recibido por el jefe de la Casa Militar, el director de Ceremonial y un edecán del jefe de Estado saliente, quienes lo acompañan hasta el Salón Blanco (estrado que se hallará delante del Busto de la República).
Luego, el mandatario saliente le entrega a su sucesor, frente a la mesa colocada sobre el estrado, las insignias presidenciales, que se encuentran posadas sobre ella. Acto seguido, el presidente saliente debe despedirse de quien lo reemplaza y retirarse del Salón Blanco conjuntamente con sus exministros, acompañado hasta el pórtico de la Casa de Gobierno por el jefe de la Casa Militar entrante, el director de Ceremonial y un edecán del nuevo presidente.
Por último, una vez consumado el traspaso, llega el momento de que la flamante autoridad máxima de la Nación designe a sus ministros y les tome juramento ante la presencia del Escribano Mayor de Gobierno.
¿Cuál es la diferencia entre la jura y el traspaso?
La jura es un acto formal previsto por la Constitución Nacional en su artículo 93 que prevé: “Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: ‘desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina’”.
Se trata de la única reglamentación que impone la carta magna en el proceso de asunción y se da precisamente en Asamblea Legislativa en representación del equilibrio del sistema republicano de división de poderes.
En tanto, el traspaso de mando es una ceremonia posterior, de carácter protocolar y no prevista por ninguna norma de carácter constitucional o ley. Es, en cambio, un acto fundado en una tradición y costumbre política de convivencia democrática.