Un juez de Familia rosarino autorizó el matrimonio entre una mujer y su hijastra a partir del argumento de que la Constitución Nacional “garantiza implícitamente a todo ciudadano su derecho a procurar la propia felicidad”. El juez Ricardo Dutto aseguró que esa garantía constitucional “conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de su vida, entre las que cabe el matrimonio”, y afirmó para fundamentar su sentencia que “es en la Iglesia católica donde nace la teoría de que el matrimonio consumado hace de los dos cónyuges una sola carne, a los fines de equiparar la afinidad con la consanguinidad en materia de impedimentos matrimoniales”.
El magistrado sostuvo, además, que del análisis comparado de las leyes resulta que “el impedimento de afinidad para contraer matrimonio válido es de aplicación bastante generalizado” y “su fundamento es exclusivamente de carácter moral”, porque buscaba preservar a esa “pequeña comunidad” de uniones sexuales entre sus integrantes. Sin embargo, la ley “es amoldable a las circunstancias concretas de cada tiempo”.
Una mujer se casará con su hijastra
El derecho a ser feliz
Este artículo fue publicado originalmente el día 1 de diciembre de 2016