La Justicia ordenó a Iapos cubrir un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad a una mujer de 50 años. El único argumento que planteó la obra social de los empleados públicos de la provincia para rechazar el reclamo fue la edad de la paciente, cuando la ley de Reproducción Medicamente Asistida no pone límites al respecto. Para la abogada Carina Mazzeo, que representa a la demandante, la negativa se trató de una "arbitrariedad" al basarse en una disposición interna de Iapos "violatoria de la normativa vigente". Con este antecedente, la letrada se esperanzó en que se modifique la disposicion, como sucedió con aquella que expresaba que las mujeres sin pareja no podrían recibir cobertura para el tratamiento que les permitiría ser madres y que cambió tras un fallo del juez Pedro Boasso, en 2015. "No sé si muchas mujeres quieren tener un bebé a esa edad, pero si es su deseo y la medicina dice que está sana, no veo por qué una obra social debería limitar ese derecho".
En noviembre de 2016, la paciente recibió una nota del Comité Técnico de Iapos para informarle que "la obra social resolvió no autorizar la cobertura del tratamiento, por disposición 69/13 (con análisis del caso en personas mayores de 40 años)". Así, al mes siguiente, consultó con la abogada sobre la posibilidad de iniciar un amparo. Según expresa el fallo, la mujer "sufre de esterilidad primaria, asociada a miomas endometriales", por lo que el tratamiento sería su única posibilidad hacia la maternidad.
Tras ello, se presentó el recurso para solicitar que Iapos "cese su actitud lesiva consistente en el rechazo a brindar la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad que requiere la afiliada, solicitando que sea condenada a brindar la cobertura del cien por ciento de los tratamientos de fertilización asistida de
alta complejidad (ICSI) con donación de gametos, incluidos los estudios, la medicación, y los honorarios que sean necesarios hasta lograr el efectivo embarazo y posterior nacimiento", rezaba el planteo demandante.
El fallo de la jueza Delia Giles hizo lugar al reclamo de la paciente de manera parcial, ya que puso como tope tres intentos de ovodonación con los que se buscará que la mujer quede embarazada. En tanto, sobre el planteo de la obra social, que considera un impedimento la edad de la paciente ante eventuales riesgos en su salud, expresó que "estará a cargo de la actora y su médico tratante tomar la decisión de
seguir o no con este procedimiento, atento el informe emitido por el consultorio Médico Forense de Tribunales".
Al respecto Mazzeo consideró que lo establecido por Iapos "no permitía criterio a la razonabilidad médica ni a la paciente en su derecho y voluntad de someterse al tratamiento".
Sobre el punto referido al límite de tres intentos, la abogada expresó que la ley habla de esa cantidad, pero hay una discusión sobre el tema, ya que muchas mujeres no logran el embarazo en ninguno de esos intentos. "Casi semanalmente presentamos recursos de amparo por el cuarto tratamiento, ya que la ley dejó grises. En ese sentido, ya hay antecedentes en la Justicia Federal de Rosario, de 2015, que habla de tres por año y no para toda la vida".
Para Mazzeo, lo "raro" del caso es que la obra social haya rechazado el tratamiento por la edad de la paciente. "Ninguna obra social lo niega porque la paciente ya es grande", justamente porque la ley no lo plantea. "Puede ser una recomendación, pero no una limitación, porque la ley no habla de límites". Y agregó: "Es la primera vez que tomamos conocimiento de un rechazo por este motivo; sí hubo por el hecho de que la paciente no tenía pareja, y logramos revertirlo desde la Justicia, por lo que Iapos cambió esa disposición interna y fue beneficioso". En ese sentido, se esperanzó con que suceda lo mismo con el caso de la negativa por la edad y "beneficie a todo el padrón de afiliados".