El Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de ley que repone el ajuste por inflación en los balances impositivos. El mecanismo será voluntario y se habilitará cuando los aumentos de precios acumulados superen el 100 por ciento en un período de tres años. El indicador que será utilizado es el Índice de Precios Implícitos Mayoristas del Indec. La legislación permitirá, además que las empresas actualicen por única vez en 2018 los valores de un conjunto de bienes como maquinarias e inmuebles con fines contables. La propuesta es un histórico reclamo de las grandes empresas ya que, al limpiar el impacto de la inflación sobre la valorización de sus bienes, les permite reducir los montos a pagar por impuesto a las Ganancias a partir del próximo año. Quienes opten por ese camino deberán pagar un impuesto especial que oscilará entre 5 y 15 por ciento dependiendo de los activos ajustados.
Desde el Palacio de Hacienda, aseguraron que la normativa no deroga el articulado de la ley de Convertibilidad que bloqueó en 1991 la indexación de contratos. El texto ingresado a la Cámara de Diputados también habilitará un ajuste excepcional de los balances con el objetivo de que el descuento de la inflación permita mejoras patrimoniales.
El revalúo contable con fines fiscales representará un envión para la rentabilidad de las compañías como Techint, Pan American Energy, Arcor o Aluar ya que, si acceden al mecanismo, podrían reducir su carga por Ganancias a partir del año próximo. En los términos de los estudios contables que asesoran a las grandes empresas, el ajuste en los balances impositivos es necesario para garantizar que sus clientes paguen el impuesto por sus beneficios reales y no aparentes, producto de magnitudes nominales distorsionadas. Las presiones de las empresas y sus asesores impositivos para rehabilitar el ajuste por inflación de sus balances se remonta a 2002 cuando, después de la megadevaluación, se aceleró la inflación. Los aumentos de precios se trasladaron a sus resultados forzándolas a abonar más ganancias.
En la práctica, los pagos por Ganancias realizados por las empresas son exiguos gracias a las técnicas de planificación fiscal o directamente la evasión. Pero incluso en el caso que hubieran enfrentado pagos excesivos, producto de la inflación, en ningún caso una empresa cerró por esos motivos. Las empresas trasladaron buena parte de esos costos impositivos a los precios de sus productos.
Los colaboradores del ministro Nicolás Dujovne reconocen que la medida propuesta al Parlamento podría reducir los ingresos tributarios por Ganancias en el corto plazo, pero aseguran que la medida facilitará el acceso al crédito y mayores inversiones. Enfatizan que el revalúo es necesario ya que algunas empresas comenzaron obtener sentencias favorables a sus planteos para licuar el impacto de la inflación sobre el valor de sus bienes y balances. Para frenar esa incipiente litigiosidad, el proyecto dispone que quienes accedan al revalúo contable deberán renunciar a cualquier reclamo por esos motivos.
El beneficio exige que las empresas abonen un impuesto extraordinario por única vez que, según sostienen del Palacio de Hacienda, representará un ingreso cercano a los 25.000 millones de pesos. La alícuota variará dependiendo del tipo de bien a revaluar. Maquinarias y equipos deberán abonar un 10 por ciento, los inmuebles un 8 por ciento y la compraventa de acciones y participaciones, un 5 por ciento. Después del revalúo extraordinario, la iniciativa reclamada también por los consejos de profesionales de ciencias económicas habilita a realizar un ajuste por inflación cuando cuando el porcentaje de variación del IPIM acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida sea superior al 100 por ciento. La intención oficial es que entre en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero del 2018.