Los diputados jujeños del Frente Unidos y Organizados por la Soberanía Popular (FUyO) Ariel Ruarte y Juan Manuel Esquivel denunciaron a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; al director de la Gendarmería Nacional, el comandante general Gerardo José Otero; y a los jueces Gastón Mercau y Pablo Pullen Llermanos por abuso de autoridad y prevaricato por las condiciones irregulares de la prisión domiciliaria a la que fue sometida Milagro Sala, tras el fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que solicitó su liberación inmediata.
La denuncia presentada ante la justicia penal cayó en manos del juez federal Julián Ercolini y responde a dos faltas graves que los diputados consideraron que configuran un “abuso de autoridad”. Por un lado, la decisión de los magistrados Mercau y Pullen Llermanos de enviar a la dirigente de la Tupac Amaru a la casa de la localidad de El Carmen que se encontraba saqueada y que no había sido presentada como su domicilio.
Además, los diputados calificaron como un delito de prevaricato, que alude a una decisión arbitraria y contraria a la ley, la imposición de una custodia de la Gendarmería en la puerta del domicilio adonde fue enviada Milagro Sala. Según la denuncia, la propia ley que reglamenta la prisión domiciliaria establece que “en ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad” (artículo 33, Ley 24.660). “La norma no deja lugar alguno a la interpretación y las resoluciones de los jueces son diametralmente opuestas a la ley”, denunciaron Ruarte y Esquivel.
En la presentación indicaron que además de la instalación de un destacamento preparado para alojar un cuerpo de Gendarmería y una garita de la policía provincial, fueron instalados un cerco de alambre de púas y una serie de cámaras de seguridad de 360 grados. Para los diputados, la vigilancia montada “opera al margen de la letra de la ley y constantemente viola los derechos constitucionales de Sala y su familia”.
Según los denunciantes, el primero en incumplir la ley fue el juez Mercau, que solicitó a la Gendarmería que inspeccionara dos domicilios para evaluar cuál era más pertinente. Los diputados calificaron esta medida como “inadmisible” ya que es una atribución que debe ser controlada por un Patronato de Liberados, tal como indica la ley. El hecho, además de no permitirle a Sala vivir en su domicilio de residencia, “supone una desigualdad de trato sin precedente”, sostuvieron los diputados.
Para Ruarte y Esquivel el dato más grave de la resolución del juez Pullen Llermanos “es que expuso que la medida adoptada no era una prisión domiciliaria, sino el traslado de una cárcel a otra. El juez consideró que, a pesar de las normas constitucionales, legales y de la jurisprudencia que indican lo contrario, la medida dictada por la CIDH no es obligatoria y, por ello, resolvió, solo por una supuesta necesidad de unidad criterios judiciales, trasladar a Sala al domicilio de El Carmen”.
Los denunciantes acusaron también a las fuerzas de seguridad porque, según entienden, “es clara la connivencia y el acatamiento de los responsables de la Gendarmería Nacional y de la Policía Provincial tanto en prestar el consentimiento para llevar a cabo una tarea que sabían ilegal como en la adopción de medidas ilegales respecto de Milagro Sala”.
El 27 de julio la CIDH dictó una medida cautelar a favor de Milagro Sala (la 25/16), a través de la cual le ordenó al Estado argentino que dispusiera la prisión domiciliaria o la libertad con fiscalización electrónica por el riesgo que corrían la vida y la integridad física de la dirigente social en el penal de Alto Comedero debido al hostigamiento y la persecución judicial en su contra.