La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó hoy al Ministerio de Desarrollo Social restituir las pensiones no contributivas por invalidez que fueron dadas de baja a nivel nacional por esa cartera en el último año y medio. La decisión de este tribunal se basa en el amparo colectivo que presentó la Asociación REDI (Red por Personas con Discapacidad) y que había sido otorgado por el Juzgado Federal de la Seguridad Social Número 8. En esa primera sentencia se intimaba a la cartera que conduce Carolina Stanley a que devuelva las pensiones de manera “inmediata”. El Gobierno apeló esa decisión y buscó dejar sin efecto la medida aduciendo que se trata de una cuestión “abstracta”, porque había devuelto 9728 pensiones, aunque el universo de bajas que estima REDI alcanza a más de 170 mil, y cuestionaba la representatividad de la Asociación. La decisión de la Cámara, que firman los camaristas Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, revierte el efecto suspensivo que había logrado Stanley mediante la apelación y vuelve a quedar vigente la obligación de reponer ese derecho a los beneficiarios por discapacidad hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, como la representatividad de REDI. Los alcanzados por el recorte deberán solicitar la reposición de la pensión.
La cautelar presentada por la Asociación REDI había sido otorgada por la jueza Adriana Camaratta, quien una semana después también dio lugar a la apelación del Ministerio de Desarrollo Social con efecto suspensivo sobre su propia orden de que se reestablezcan las pensiones. Este efecto suspensivo implicó dejar sin protección durante el debido proceso judicial a los beneficiarios de las pensiones por invalidez, ya que quedaba abierto el plazo hasta que se expida la Cámara sobre la cuestión de fondo. Ante la posibilidad de que haya habido presiones sobre Camaratta, la Asociación REDI aceleró el proceso en segunda instancia, pero previamente Desarrollo hizo una presentación para evitar que ese tribunal tome el caso, con el fin de ganar tiempo hasta octubre.
“El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar fue concedido con efecto suspensivo. Es decir que su cumplimiento efectivo quedaría supeditado al dictado de la resolución del último tribunal con posibilidad de conocer en los recursos articulados por las partes (esto es, la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Tal eventualidad entrañaría el más absoluto desamparo de los derechos alimentarios e irrenunciables que la medida cautelar despachada en autos procura salvaguardar”, señala el fallo que firman dos de los tres camaristas, ya que “Emilio Fernández no firma por hallarse en uso de licencia”.
En la presentación de REDI se hace hincapié en la “vileza de que se tome el tema en clave electoral”. Sin embargo, mientras que Stanley había prometido que se repondrían las pensiones, utilizó todos los mecanismos necesarios para dilatar ese compromiso. Tras la apelación, el abogado en representación del Ministerio de Desarrollo Social, Patricio Martínez, le envió a la Cámara un escrito en el que intenta convencer al tribunal de segunda instancia de que la causa se ha devenido abstracta porque ya se habían rehabilitados las pensiones previo al fallo original. Para argumentar que hubo restitución de ese derecho, se adosaron dos listados que enumeran 9728 pensiones rehabilitadas, un 7,7 por ciento del total que se había dado de baja, que REDI estima en 170 mil, de los cuales el 72 por ciento son por incapacidad. A esa situación se sumó que el Gobierno se niega a dar las cifras de bajas.