A cinco meses de la sanción de la ley de gratuidad de la tarifa eléctrica para usuarios electrodependientes, el Gobierno reglamentó la normativa que crea el registro de beneficiarios, fija las condiciones de acceso y dispone un plazo de seis meses para la inscripción, con una vigencia de 2 años como máximo. Mauro Stefanizzi, miembro de la Asociación Argentina de Electrodependientes, advirtió que aunque los plazos de inscripción comenzaron a correr desde la publicación de la resolución, aún no existe el portal web desde el que —según indica la reglamentación— se debe descargar el formulario para iniciar el trámite; y señaló que la vigencia máxima de dos años para el beneficio "no discrimina entre los casos temporales y los crónicos". Por otro lado, denunció que la provisión de grupos electrógenos, "otro punto fundamental de la ley", aún resta ser reglamentado por el ENRE. 

"Hemos recibido muchas consultas de personas que quieren iniciar la inscripción, pero el portal no está online", denunció Mauro Stefanizzi, padre de Joaquín, quien sufre una enfermedad crónica y requiere de este servicio de manera permanente. Stefanizzi señaló que esperan una respuesta del Ministerio de Salud "para saber por qué no se creó el portal del registro y cuándo será abierto" el sitio del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), tras cinco meses de espera. En ese período, las familias denunciaron que en algunos hogares continuaban llegando tarifas del servicio eléctrico de hasta 7 mil pesos y avisos de corte por deudas impagas.

La creación del registro, a cargo del Ministerio de Salud, era una deuda pendiente desde fines de abril, cuando el Congreso sancionó la ley 27.351 —publicada como 23.751 en la primera versión de la resolución oficial esta mañana— que garantiza "el servicio eléctrico en forma permanente", gozar de "un tratamiento tarifario especial gratuito" y contar con "una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada". 

De acuerdo a la reglamentación del RECS, en el caso de las familias como las de Joaquín, que ya habían conseguido que alguna empresa de distribución eléctrica les otorgara tarifas especiales, la cartera de Salud ordenó "un plazo de gracia" de 6 meses para la inscripción, "a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial". Además, fijó para todos los casos que, una vez iniciada la solicitud, si el trámite no es completado en 60 días, "implica la baja automática del RECS". 

Para acceder a este derecho, las personas electrodependientes deberán realizar las inscripciones a través de un formulario que se descargará del portal web del RECS, completarlo con la firma del médico tratante —"consignando el resumen de historia clínica, patología y equipamiento médico que considere necesario para evitar riesgos en su vida o su salud"— y luego escanearlo para subirlo al aún inexistente portal en el plazo de 60 días.  

Stefanizzi señaló que el trámite vía web fue un requerimiento de los familiares para evitar los traslados y las demoras de los trámites burocráticas, aunque se mostró escéptico por su aplicación a partir del paso en falso con el que comenzó el registro. El miembro de la Asociación Argentina de Electrodependientes también advirtió el caso de "las personas mayores que no tienen acceso a una computadora" y deberán depender de algún familiar cercano para la impresión de los formularios y el escaneo de los documentos para finalizar le trámite en el plazo de dos meses. 

Otro de los puntos de la resolución indica que "de acuerdo a los antecedentes, la inscripción en el RECS podrá determinarse por el término de 6 meses, 1 año o 2 años". De esta manera, las personas electrodependientes con enfermedades crónicas deberán actualizar el beneficio de forma recurrente. "Otros certificados por discapacidad se otorgan por 3 o 5 años, pero desde el Gobierno dicen que una persona puede ser electrodependiente por unos meses a causa de un accidente o señalan otros casos que se pueden operar. Por eso casos puntuales, decidieron no discriminar a los casos crónicos", advirtió.  

La resolución fija como "soporte de vida" el uso de equipos relacionados con la ventilación invasiva y los de ventilación no invasiva (VNI), de diálisis peritoneal automatizada (DPA) domiciliaria y de bomba de infusión continúa, bomba de alimentación enteral o parenteral; y precisa que el otorgamiento del servicio no será decisión de la empresa distribuidora sino que será analizado por la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales, que "podrá conferir la condición de Electrodependiente por Cuestiones de Salud a otras personas que así lo acrediten, teniendo en consideración las circunstancias del caso".

Sin embargo, hay un puntal fundamental de la normativa que sí debe ser cumplido por las empresas distribuidoras bajo la orden del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), dependiente del Ministerio de Energía, órgano de aplicación de la ley. Ese punto es la provisión de "un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo" para evitar el corte del suministro ante un eventual apagón. "Esto aún falta ser reglamentado por el ENRE. Hace un mes nos dijeron que estaban trabajando en el tema", apuntó Stefanizzi. 

"Es un punto fundamental de la ley que está faltando. Ya estamos en primavera, la temperatura comienza a aumentar y, en paralelo, los cortes de luz. Es un punto a resolver que nos preocupa, esperamos no tener el verano encima sin los grupos electrógenos", denunció el miembro de la Asociación Argentina de Electrodependientes.