La Justicia condenó a Telecom Personal a resarcir con 27 mil pesos más intereses a un cliente que compró un aparato móvil que nunca pudo usar y jamás le reitegraron el dinero. Es que, pese a la promesa de portación de su número, nunca le hicieron el cambio y tuvo que devolver el aparato que, en 2014, le costó más de 2 mil pesos. El fallo del juez Carlos Cadierno tuvo en cuenta el daño punitivo y buscó ejemplificar con la idea de "disuadir toda conducta comercial abusiva". Según expresa el fallo, "actitudes como las desplegadas por la demandada, que pareciera optar por hacer tramitar todo el proceso judicial a los diversos consumidores antes de proceder a reconocer sus errores y falencias, no hacen otra cosa que justificar".

El 18 de septiembre de 2014, el cliente adquirió el equipo por la suma de 2400 pesos, a pagar en seis cuotas. Según indica la resolución, dicha compra tenía como fin el cambio de empresa de telefonía, pero conservando su número de celular de otra compañía. Así, el vendedor solicitó al cliente la suscripción del formulario de portablidad y le informó que transcurridos diez días recibiría la nueva tarjeta SIM que le permitiría el ingreso a la nueva empresa y la utilización del equipo adquirido, según lo estipulado por la Ley de Portabilidad Numérica.

Sin embargo, transcurrido ese plazo, el usuario no recibió la tarjeta, ni se le comunicó la imposibilidad de realizar la portabilidad numérica y la utilización del equipo.

Ante ello, el cliente se presentó en la firma de calle Córdoba al 1400, donde recibió "evasivas" y no le dieron información de lo sucedido; únicamente, le manifestaron la imposibilidad de ingresar como usuario de la empresa. Por eso, entregó el equipo con la promesa de la devolución del dinero abonado, por un servicio que jamás recibió.

Pasado el tiempo y pese a los numerosos reclamos efectuados, presentó una denuncia ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), el 13 de noviembre de ese año. Cinco días después intimó a Telecom Personal SA a reintegrar el monto abonado por la adquisición del equipo celular, más los daños y perjuicios.

Así, el 27 de febrero de 2015 la CNC dictó resolución: "La portabilidad no se completó porque el PIN otorgado para efectuarlo no se correspondía con el número o receptor indicado". Con ello, requirió mediación prejudicial obligatoria. En la audiencia con Telecom no se llegó a un acuerdo, por lo que la Justicia dio trámite a la demanda presentada con el patrocinio de los abogados José María Gambelín y Leandro Brunno.

El cliente reclamó resarcimiento por "daño patrimonial, daño moral y punitivo". El planteo tuvo que ver con el "incumplimiento contractual por servicios no prestados".

El magistrado tuvo en cuenta la "incertidumbre e intranquilidad" por la que atravesó el cliente y le concedió resarcimiento por daño moral y material. También recordó que "al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, se le podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor. La pena punitiva conlleva un proceso sancionatorio y resulta una medida ejemplificadora", reza el fallo sobre el punto concedido al demandante, que fijó la mayor suma de dinero.

El abogado Gambelín, dijo a este diario que el "daño punitivo" que reclamaron y les fue otorgado tiene que ver con la necesidad de que "se presione a las companías a modificar actitudes".