Un abuso sexual es un hecho de importancia y cuando se da sobre una o un adolescente reviste especial gravedad. Actuar en estas situaciones no es sencillo, pero existen leyes y principios que nos aportan herramientas para resolver dudas y resguardar a las víctimas.

El Estado tiene la obligación de proteger a lxs niñxs y adolescentes frente a situaciones de abuso y violencia. Esta obligación requiere de la existencia de mecanismos, recursos, capacitación y políticas públicas que hagan realidad el interés superior del niño y la niña. Sin embargo, en lo casos de violencia asistimos a la simplificación de esta obligación: se suele exigir que la víctima haga la denuncia, como si esta fuera, en sí misma, un mecanismo de protección. 

Es cierto que la ley obliga a denunciar, pero según el caso, esa obligación puede ser lesiva del derecho a la intimidad y no revictimizacion de las y los adolescentes. Pues en realidad el objetivo constitucional es su protección y una denuncia penal lejos de proteger, somete, en muchos casos, a más violencia. 

La violencia sexual es un delito de instancia privada, es decir que la víctima –o sus representantes legales en caso de ser menor de edad– es quien debe tomar la decisión de denunciar para que el Estado persiga penalmente. Es una experiencia común de las sobrevivientes de violencia sexual pasar por malos tratos cuando se enfrentan con la policía y el sistema de justicia. La palabra de las víctimas se suele poner en jaque y hay que estar muy preparada y decidida para enfrentarse a la revictimización que realizan estas instituciones complemente faltas de perspectiva de género. Por estas razones, se le reconoce a la persona la posibilidad de decidir si quiere o no hacer una denuncia en estos casos. Ahora bien, cuando estamos frente a niñxs y adolescentes la cuestión se vuelve más turbia, pero tenemos principios que nos permiten aclarar el panorama.

Argentina durante muchos años sostuvo el paradigma de que lxs niñxs y adolescentes eran objetos de protección. Por lo tanto no podían decidir ni opinar sobre sus vidas y sus cuerpos. Al ser considerados objetos eran otrxs, lxs adultxs los que tomaban estas decisiones sin estar obligadxs a considerar lo que el/la niñx o adolescente quisiera. Con la firma de la Convención de los Derechos del Niño y su jerarquía constitucional desde 1994, nuestro país emprendió un camino comprometiéndose a cambiar al paradigma de sujetos de derecho –que exige que la voz y opinión de lxs niñxs y adolescentes sea central y que todas las actuaciones que se lleven adelante deben estar alineadas con el interés superior del niñx—. Sin embargo, sobreviven en nuestra cultura y en nuestra forma de razonar, prácticas que no se ajustan al nuevo paradigma.

La obligación de denuncia en todos los casos de abuso sexual es una de las prácticas que debemos revisar a la luz del nuevo paradigma. En primer lugar podemos observar que no todos los casos son iguales y que la ponderación debe realizarse según el contexto. Pues tenemos el deber de observar siempre el interés superior del niñx. 

Se pueden dar casos en los que los responsables del cuidado encubran hechos de violencia sexual. Esto es claramente nocivo de los intereses del niñx y de hecho puede dejarlo desprotegidos frente a la posibilidad de nuevos ataques. En este caso quien se anoticie de un hecho de estas características tiene el deber de comunicarlo al organismo encargado de proteger los derechos de lxs niñxs y adolescentes, para que se pongan en marcha todas las medidas de protección y la persecución penal, garantizando el respeto de los derechos de la víctima durante el proceso. También hay casos en los que lxs responsables del cuidado de un/a adolescente acompañen la decisión de esta o este de no denunciar el abuso. En ese caso, el solo hecho de ser menor de edad no habilita a que se expropie a lxs adolescentes de la posibilidad de decidir qué hacer, en nombre de una supuesta protección. Porque lxs adolescentes también tienen el derecho a decidir no denunciar, como lo tenemos lxs adultxs. No se encuentran obligadxs a soportar la violencia revictimizante del Estado.

* Abogada feminista. Red de Mujeres.