El conductor y periodista Marcelo "Teto" Medina fue procesado en el marco de la causa que investiga a la organización "La Razón de Vivir" por los delitos de presunto "abuso sexual con acceso carnal reiterado en tres oportunidades" y "amenazas coactivas con la utilización de armas". Además, fue embargado por más de 20 millones de pesos.
No obstante, el abogado Alejandro Cipolla, que representa a la ex pareja y víctima de Medina, confirmó a Noticias Argentinas que apelará ante la Cámara el hecho de que no le hayan dado prisión preventiva, ya que, según dijo, quiere ver al periodista "tras las rejas".
De acuerdo con el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 28, al "Teto" se le dictó la prohibición de acercamiento en un radio menor a 500 metros, como así también mantener cualquier tipo de contacto con la denunciante y su núcleo familiar.
También se le prohíbe realizar cualquier acto que perturbe su tranquilidad, ya sea por "teléfonos fijos, y/o celulares, el envío de mensajes de texto, WhatsApp, y/o correo electrónico, Facebook, Tik Tok y/u otras redes sociales, o por intermedio de terceras personas".
Asimismo, la Justicia ordenó un embargo de los bienes y dinero del conductor, por 20.258.442 pesos.
Qué investiga la causa de "La razón de vivir"
El 22 de septiembre de 2022, Medina fue detenido -junto a otras 16 personas- en el marco de la causa que investiga a la comunidad terapéutica "La Razón de Vivir", que funcionaba en la localidad bonaerense de Florencio Varela y donde vivían jóvenes con consumos problemáticos de drogas. Allí se se realizaron 26 allanamientos en siete quintas de rehabilitación y en 19 domicilios particulares.
Todos fueron acusados por asociación ilícita, explotación laboral, reducción a la servidumbre, abandono de personas y usurpación de autonomía.
Según la investigación que se llevó a cabo oportunamente, las personas con adicciones que asistían a la comunidad terapéutica "La Razón de Vivir" serían víctimas de sometimiento a trabajos y servicios de servidumbre con fines de explotación laboral.
Luego de estar seis días detenido, la Justicia resolvió excarcelar al conductor. "Soy un buen tipo y esto es una cosa terrible que nunca me había tocado vivir", había sostenido el conductor televisivo apenas fue liberado.
Qué implica el delito de "reducción a la servidumbre"
Se trata de un delito previsto en el artículo 140 del Código Penal, que indica que será reprimidos con 4 a 15 años de prisión “el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella”.
En el 2012 se modificó dicho artículo para adecuar la legislación a los términos de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños” que la complementa. Y como una forma de sancionar el delito contemplado en el artículo 15 de la Constitución Nacional, que condena la esclavitud.
El Ministerio Público Fiscal equipara el delito de servirdumbre con el de esclavitud. Y detalla que se da cuando se presentan casos de trabajo forzoso donde el individuo se encuentra en una situación de sometimiento y falta de voluntariedad.
Y destacan la noción de reducción de servidumbre definida por el jurista Sebastián Soler en la Convención sobre la esclavitud de la ONU, que sostiene que “consiste en apoderarse de un hombre para reducirlo a la condición de una cosa: comprar, vender, cederlo sin consultar para nada su voluntad, servirse de él sin reconocerle derechos correlativos a sus prestaciones”.