El juez federal Carlos Vera Barros procesó ayer a treinta policías -con distinta jerarquía y roles- por la desaparición forzada y torturas seguidas de muerte de Franco Casco, ocurrida el 6 de octubre de 2014. Quince de ellos seguirán detenidos, mientras los restantes recuperaron su libertad, ya que fueron considerados partícipes secundarios. Los autores materiales de la tortura, muerte y desaparición fueron el jefe de la seccional séptima junto a dos efectivos mientras otros ocho uniformados fueron señalados como autores de la desaparición, y los cinco hombres de Asuntos Internos, culpables del encubrimiento. Finalmente, los quince nombres restantes son considerados por el juez federal como partícipes secundarios. Las dos querellas se manifestaron optimistas y satisfechas frente al fallo, aunque al menos una de ellas adelantó que apelara algunas libertades, dijo Salvador Vera.
El principal responsable de lo sucedido con Franco es el comisario Diego Alvarez, por entonces jefe de la seccional séptima, Cecilia Contino y Walter Benítez, quien fueron considerados "coautores de los delitos de desaparición forzada de persona agravado por la muerte de la víctima, e imposición a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, de cualquier clase de tortura, seguida de la muerte". El magistrado también procesó a César Acosta, Guillermo Gysel, Enrique Gianola Rocha y Esteban Silva como "coautores del delito de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima". Estos detenidos serán derivados al Servicio Penitenciario Federal. A este pelotón de procesados debe agregarse a las agentes Cintia Greiner, Rocío Hernández y al policía Marcelo Guerrero, quienes también fueron declarados coautores pero no tendrán destino de cárcel federal.
En tanto, Vera Barros consideró que Aníbal Candia, Sergio Pieroni, Carlos Ríos, Pablo Siscaro y Daniel Escobar son responsables por el encubrimiento del anterior delito y también quedarán detenidos en una penitenciaría federal. Todos ellos pertenecían a la división de Asuntos Internos, donde Candia era el jefe. A estos primeros quince policías se les dictó la prisión preventiva.
En tanto fueron considerados partícipes secundarios los policías Cristina Riesco, Susana Carreño, Belkis Gonzalez, Franco Zorzoli, Ariel Saucedo, Gisela Giménez, Rodolfo Murua, Claudia Barbieri
Galván, Juan José Acuña, Walter Ortiz, Yanina Arevalo, Romina Britez, Romina Díaz, Fernando Blanco y Yamila Valdez. Estos quince policías fueron excarcelados, con una fianza de 20 mil pesos, a quienes además se les impuso "la obligación de comparecer ante la Comisaría más cercana a sus domicilios cada treinta días a contar desde que sean liberados y la prohibición de salida del territorio nacional de cada uno de ellos".
Vera Barros explica en su fallo por qué incluyó a las dos guardias del 6 y 7 de octubre de 2014 en el procesamiento: "Teniendo en cuenta que el contexto de la presunta detención de Franco Casco alude a circunstancias que se habrían desarrollado en el interior de esa dependencia policial donde el nombrado habría sido sometido a maltratos propinados por parte del personal, y siendo el tenor de esos hechos ilustrados a partir de las descripciones brindadas por los testigos de la causa, entre otras pruebas, se deduce que esas circunstancias adquirieron tal magnitud, que impidió que tales conductas permanecieran en la clandestinidad". Por eso razona que "ninguno de los efectivos policiales que estuvo presente entre los días señalados anteriormente, pudo haber desconocido los hechos que habrían tenido lugar, en gran parte, en el interior de la mentada Comisaría séptima, y al punto tal que de las pruebas reseñadas también pudo observarse que con posterioridad a ese suceso, se habría modificado de manera sustancial la dinámica del establecimiento policial investigado".
El juez federal concluyó además que los efectivos de Asuntos Internos "estando encargados de investigar la desaparición de Franco Casco en el contexto en el cual podría haberse producido, no adoptaron los recaudos mínimos necesarios a los fines de obtener y resguardar información fidedigna resultante de las medidas investigativas básicas que habrían llevado a cabo". Tampoco "analizaron en definitiva las irregularidades que surgirían del sumario policial, no obrando inclusive constancias de lo manifestado por los sujetos a quienes entrevistaron, quienes en su mayoría refirieron que las declaraciones se hicieron con el personal de la Comisaría presente, y que habrían firmado las constancias de lo que habrían dicho". Vera Barros destaca además que "en la conclusión presentada en relación a esos testimonios parece haberse obviado que al menos un testigo refirió a un sujeto de nombre Franco, que entones debió de tenerse presente y advertirse como dato de relevancia en el marco de la investigación orientada a la búsqueda de Franco Casco", por lo que corresponde disponer su procesamiento por encubrimiento.