En un fallo unánime, la Corte Suprema confirmó una condena contra el periodista Chiche Gelblung y a Telearte S.A. (antigua licenciataria de Canal 9) por un informe que, en 2000, durante la cobertura del crimen de Natalia Fraticelli, se dio a conocer el programa Memoria. Para el tribunal, el veredicto que dispuso que el periodista y la empresa pagaran 40.000 pesos (más intereses) a Edgardo Héctor Martín en concepto de daños y perjuicios por haberlo sindicado como posible responsable del asesinato de la joven de Rufino no afectó la libertad de expresión ni el ejercicio periodístico. El fallo firmado por los cinco jueces sostiene que en el caso no resultan aplicables las doctrinas Campillay (acerca de las condiciones que debe cumplir una información para no generar responsabilidad civil) ni de “real malicia”, que tutela la libertad de expresión, como reclamaba Gelblung. En línea con el dictamen de la procuradora fiscal Adriana García Netto, la Corte sostuvo que la doctrina “no protege al medio cuando deja de ser un simple difusor de una información originada en alguna fuente distinta y se transforma en el autor de una información dañosa o agraviante”.
La resolución de la Corte retoma fragmentos del fallo de primera instancia, apelado por Gelblung pero sin éxito ante la Cámara de Apelaciones (tras lo cual el periodista pidió y consiguió un recurso extraordinario federal para llegar al máximo tribunal), que recuerda lo sucedido en el programa de televisión por el cual Héctor Martín presentó la demanda. El 24 de mayo de 2000, a cuento del crimen de Natalia Fraticelli, “Memoria” emitió un informe en el que Martín era señalado “como amante de la madre de la menor muerta y como sospechoso del crimen”. En primera instancia, la Justicia dio la razón a Martín, tras detallar lo que Gelblung y otros dos periodistas, Pablo Fernández y Eliana Melgarejo, dijeron en una conversación “emitida al aire en directo”. Gelblung -reconstruyó el fallo- preguntó por las “relaciones obscuras en la familia”, y Fernández respondió: “hay que recorrer los bares, los lugares comunes donde la gente se reúne y empezar a indagar ¿quién fue?, ¿quién fue?, ¿quién fue?, y ayer, a las dos de la mañana, alguien dijo: ‘el amante de la mujer’. Empezamos a investigar esa línea de información y daba cuenta de un señor de aproximadamente treinta años, kinesiólogo, de aquí de Rufino, que tendría según algunos conocidos de la señora del juez una relación desde diciembre del año pasado, una relación que mantenían en secreto, que por supuesto se sabía pero que se decía en voz baja”. El fallo también recogió que Melgarejo, quien salió al aire en calidad de productora del programa, retomó la versión de Fernández y vertió una hipótesis según la cual la madre de la joven y el kinesiólogo habrían sido descubiertos por la víctima, quien había regresado temprano de una fiesta, “y a partir de ahí se desencadena este hecho escalofriante”.
La Corte advirtió que su propia “reiterada afirmación” de que la libertad de expresión recibe una protección constitucional especial “no supone (…) un derecho absoluto o que no existan determinadas circunstancias bajo las cuales quienes difunden información deban responder civilmente por los daños causados”. Para los jueces, las afirmaciones de Melgarejo “no fueron atribuidas a fuente alguna” y las de Fernández, “no satisfacen los requisitos” porque no identifican fuentes ni establecen veracidad: fueron “originadas en ‘alguien’ que, en lugar indeterminado y a las dos de la mañana del día anterior, habría respondido a la pregunta ‘¿quién fue?’ (…) constituye una mera referencia genérica e indeterminada”. La atribución clara de fuentes, añade en una cita a jurisprudencia ya establecida, “transparenta el origen de las informaciones”.
En el informe, advierte también el fallo, no fue protegida en los informes, y las acciones que se le atribuyeron no fueron planteadas como conjeturas sino como afirmaciones, a pesar de que Melgarejo “utilizara verbos en modo o tiempo potencial (…) o términos que relativizarían lo afirmado (‘aparentemente’)”. No se trata solo de usar “un determinado modo verbal –el potencial–” sino de lo que sucede con “el sentido completo del discurso, (que) debe ser conjetural y no asertivo. Si así no fuera, bastaría con el mecánico empleo del casi mágico ‘sería’ para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aún la peor, sin tener que responder por ello”.