La Argentina posee una de las Constituciones republicanas más antiguas y distinguidas del mundo.
Fue sancionada en 1853 y reformada en 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.
Su textura original de más de 5000 palabras, hoy tiene más de 12.000. Así, es una de las Escrituras fundamentales más parcas que se hayan compuesto en toda la historia del constitucionalismo.
Precisamente, su brevedad y su duración de más de 170 años, configuren los rasgos básicos o propiedades primarias del instrumento de gobierno de la Argentina. Esa brevedad fue imaginada por Juan Bautista Alberdi, el arquitecto de la constitucionalidad. Descreo que haya imaginado esa duración para su obra jurídica, empero, él fue quien propició en su Proyecto de 1852 el camino para el cambio de la Ley fundamental.
Por dicha razón, el propio mecanismo contemplado para protocolizar la “reforma” de la Constitución, su artículo 30, fue redactado en 1853, pensado el año anterior y se mantiene intocable desde el comienzo de los tiempos jurídicos del Derecho constitucional patrio. Aquí su texto: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”.
El proceso de reforma constitucional incluye: 1) La iniciativa propiamente dicha que puede ser gestada por los congresistas o el presidente. 2) La discusión en el Congreso. La declaración congresual de la necesidad de la reforma. Y, sobre todo, alcanzar el 66% de los votos afirmativos computados sobre la totalidad de los miembros del Congreso para habilitar la reforma. 3) Finalmente, luego del consenso congresual, se abre un debate público y ciudadano sobre los temas de la Constitución que han de ser objeto de posible enmienda, seguido de las elecciones de constituyentes, la constitución de la Asamblea, su reglamento y la configuración apropiada de la reforma que podrá ampliar, reducir o revisar el texto de la Ley fundamental.
Sin embargo, hay un acuerdo suficientemente consistente en la doctrina de los autores que descansa en sostener que la “república” y la “democracia”, aunque no constituyen límites explícitos al proceso de cambio constituyente, sí han de ser juzgados como límites materiales implícitos para validar la secuencia de validez de una reforma. En otras palabras: más allá de la república y de la democracia no hay continuidad de la Constitución federal sino su abolición.
Sin dudas, la rigidez del proceso de cambio constituyente ha sido el fundamento rocoso que impidió la variación continuada del libro laico de la ciudadanía argentina.
El presidente electo no presentó estrictamente una plataforma de gobierno.
No obstante, a partir de los debates públicos, agendas radiales y televisivas, se ha pronunciado por la adopción de una gobernanza que incluya, por ejemplo:
a) La dolarización de la economía.
b) La eliminación del Banco Central.
c) La negación del cambio clímático
d) La portación de armas
e) La venta de órganos de los seres humanos
f) La privatización del espacio público
g) La destrucción o pulverización de la justicia social
En diferentes niveles discursivos todas y cada una de esas propuestas requerirían una reforma de la Constitución de acuerdo al proceso descrito más arriba. Ninguna de esas medidas podría adoptarse sin cambiar la Constitución.
Además, téngase presente, que desde 1994 y a partir de la reforma constitucional, la Argentina posee reglas de “raíz y jeraquía” constituyente y reglas de “jerarquía constitucional” indicadas y detalladas en el artículo 75, inciso 22 y que provienen del Derecho internancional de los derechos humanos y en las condiciones de su vigencia.
¿Qué deseo insinuar?
Qué, incluso, aunque se intentaren llevar adelante o conjugar las reformas previstas en los puntos a) a g), la Argentina se encuenta “sometida”, ahora, a “límites heteronómos” de fuente internacional y que prohíben y escarmientan con las nulidad, por ejemplo, la impunidad de los crímenes de lesa humanidad. La Argentina, con su Constitución, el modelo de autorrepresentación asumido por su ciudadanía, se encuentra insertada en la comunidad internacional de Estados, basados en la dignidad del ser humano, la división del poder, el núcleo de los derechos intangibles del hombre y el sometimiento al Derecho positivo.