Uno de los debates más álgidos que está aconteciendo en estos días es aquel vinculado a la posibilidad de gravar la renta financiera. En una acepción amplia la renta financiera podría definirse como la colocación de capital que permite obtener rentas pasivas (plazos fijos, Lebac, dividendos, regalías). Numerosos asesores autoproclamados libertarios –por su manifiesto desdén respecto de la existencia del Estado y su “indeseada intromisión” en la actividad privada– esgrimen teorías en defensa de su no gravabilidad, al momento que enarbolan los estandartes del más salvaje capitalismo y se disponen a dar batalla si tal acontecimiento llegase a ocurrir.
Algunos de sus ensayos proteccionistas manifiestan que el ahorro es consumo postergado, que la carga tributaria general es demasiado agresiva como para seguir incrementándola, que existiría una suerte de doble imposición, que encarecería el crédito cuando Argentina más necesita tomar deuda, entre otras tantas.
Sin embargo, ninguna de ellas tiene en consideración unos de los principios fundamentales de la tributación: la equidad. Ergo, cabe preguntarse ¿por qué motivo no debiera tributar la renta obtenida por colocaciones financieras y, sí, por ejemplo, los salarios o las ganancias que generan los emprendimientos productivos y que emplean trabajadores?
La imposición de tributos funciona de la siguiente manera: cuando el Estado percibe determinada valoración de riqueza por parte del particular (capacidad contributiva) intenta captar legítimamente una parte de ella para solventar sus costos de funcionamiento. Por el contrario, se autolimita y, consecuentemente, se exceptúa de hacerlo cuando percibe que el acto de no cobrar tributos generaría un bien mayor a nivel colectivo que hacerlo (exención o no gravabilidad). Se produce entonces un hecho disruptivo. Si bien se genera riqueza el Estado no capta parte de ella porque considera más eficiente y beneficioso que el sujeto generador de dicha riqueza la aplique libremente conforme lo crea conveniente.
Cabe plantear, entonces, ¿cuál sería el bien mayor que acontece al no gravar la renta financiera? El principal argumento encuentra arraigo en que se presume que la desregulación tributaria fomenta la reducción de tasas, permitiendo el otorgamiento de créditos “más baratos”. Por el contrario, la presencia de un impuesto implicaría la suba de tasas y el encarecimiento del crédito o, en su defecto, el reemplazo por otro activo que le otorgue un rendimiento mayor.
Tal circunstancia no constituye una verdad absoluta, puesto que no contempla dos circunstancias: 1) no siempre un tributo puede trasladar sus efectos económicos y 2) presume que el reemplazo de activos es inmediato, circunstancia que no es real, porque la información es imperfecta.
Por otra parte, aquellas inversiones que garantizan una tasa de interés cierta, por ejemplo las Lebac (renta fija), compiten directamente con la actividad productiva. Con el rendimiento actual de la Lebac (26 por ciento anual libre de impuestos), un emprendimiento productivo debiera ofrecer una rentabilidad mayor al 40 por ciento anual bruto –si se le descuenta el 35 por ciento del Impuesto a las Ganancias– para que resulte conveniente iniciarla en detrimento de una colocación financiera.
Desde la simple métrica matemática, de no cumplirse la circunstancia antedicha convendría no realizar el emprendimiento y “volcar los fondos” a la obtención de renta financiera. Dicha circunstancia resulta aún más obscena si se compara con la carga tributaria que soporta un trabajador, que comienza a pagar el Impuesto a las Ganancias a la alícuota mínima cuando su salario neto alcanza los 24.000 pesos mensuales, pero que asciende a la alícuota máxima si el mismo se duplica a 48.000 pesos mensuales, ambos aproximadamente.
Por ello, desde una perspectiva de equidad tributaria, una posibilidad consistiría en gravar la renta financiera, aplicando la recaudación al objetivo de reducir la carga fiscal sobre los trabajadores, ya sea disminuyendo la alícuota aplicable sobre el salario o aumentando el monto a partir del cual tributa Impuesto a las Ganancias, al mismo tiempo que se alentaría el emprendimiento productivo.
El resultado inmediato que podría obtenerse de la aplicación de tal política tributaria sería la disponibilidad de más dinero por parte del trabajador y, que incluso podría, si así lo decidiese, invertirlo en Lebac –tributando en dicha oportunidad– o afectarlo a consumo. En uno u otro caso la recaudación fiscal podría balancearse.
El tema de fondo a definir es a quienes benefician las políticas tributarias. El mismo padre del capitalismo, Adam Smith, en su obra La Riqueza de las Naciones, ha manifestado categóricamente que “los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción de que gozan bajo la protección del Estado. De la observancia o menosprecio de esta máxima depende lo que se llama equidad o falta de equidad en los impuestos”.
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