Un hombre de 64 años que permanecía internado en estado vegetativo desde hacía más de ocho meses falleció anoche en el Hospital de Urgencias de Córdoba, tras un fallo judicial que autorizó la muerte digna

De acuerdo a la información brindada por los familiares de de J.S, tras una larga batalla judicial, con varias idas y vueltas, lograron que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fallara a favor de que se le quite la asistencia mecánica y alimentaria, que era lo que lo mantenía con vida. 

En un fallo emitido el viernes 3 de este mes, TSJ de Córdoba determinó que de "forma inmediata" el personal médico a cargo en el Hospital Municipal de Urgencias "retire las medidas de soporte vital" del paciente.

Asimismo, también exhortó al Ministerio de Salud de la provincia para que implemente un programa de capacitación "con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad" de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, "rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial".

De acuerdo con los vocales, cuando concurren ciertas circunstancias clínicas (estado terminal o irreversible), "sea que el paciente haya tomado recaudos y haya emitido una DVA (declaración de voluntad anticipada), sea que sus representantes legales hayan reconstruido su voluntad (hipótesis de consentimiento por representación), las directivas son una orden dirigida al médico", que debe ser cumplida y no judicializada.

Al mismo tiempo, el TSJ tuvo en cuenta el informe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética del Poder Judicial (Copramesab), según el cual J. S. no había experimentado "cambios significativos en su estado neurológico" desde su internación.

Los magistrados insistieron que, si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) "manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse".

"Por ende, los profesionales deben retirar el soporte vital (alimentación o hidratación artificial) y adecuar (disminuir) el esfuerzo terapéutico", expuso el comunicado oficial.

Una pelea por la muerte digna

El 12 de marzo pasado, JS., el hombre, jardinero, había sufrido una golpiza a la salida de un baile, que le ocasionó un traumatismo grave de cráneo y lo dejó en estado vegetativo persistente. Desde entonces, permanecía internado en el Hospital Municipal de Urgencias.

Los profesionales del hospital se habían negado inicialmente a realizar la acción de desconexión solicitada por la familia, con el argumento de que no se había cumplido aún el plazo de 12 meses que fija la Ley provincial 10058 (denominada "DVA-Muerte Digna").

Ello derivó en un dilema judicial, con varias idas y vueltas y distintas instancias de apelación por parte del Municipio de Córdoba. Sin embargo, hace unas semanas anunció que en esta oportunidad no iría a en contra del deseo de los familiares, y es por eso que los profesionales médicos comenzaron las tareas para que el paciente tuviera una muerte digna.

El viernes 10 de noviembre a las 19:31 le quitaron la provisión de alimento, hidratación y oxígeno, y desde el entorno del paciente explicaron que quedaba "esperar que su cuerpo" se fuera "por sí mismo". Finalmente, el deceso se dio anoche, cerca de las 22.