Dos imputados por trata laboral accedieron a pagar 3.360.000 pesos a un trabajador rural, en el marco de un acuerdo de conciliación en el que la Unidad Fiscal Salta prescindió de avanzar con la acción penal. El acuerdo fue homologado por el juez federal de Garantías de Salta, Julio Bavio.

El Ministerio Público Fiscal federal informó que la reparación integral fue cancelada el 14 de noviembre y fue el final de un trabajo mancomunado entre el fiscal general federal Eduardo Villalba, la defensa de los imputados, la Defensoría Pública de Víctimas, a cargo de Nicolás Escandar, y otros organismos estatales, como el Ministerio de Trabajo de la Nación y la Secretaría de Trabajo de la provinicia. 

El acuerdo conciliatorio fue homologado el 9 de noviembre. Tuvo su origen en una investigación formalizada por la fiscalía el 17 de marzo pasado contra el propietario de una finca dedicada la curtiembre ubicada en la localidad de Apolinario Saravia, en el sur provincial, y su hijo.

El fiscal informó que la investigación se inició por un llamado al número gratuito 0800 999 3368, implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para denunciar trabajo no formal, explotación infantil y servidumbre.

El área de trabajo (Imagen: fiscales.gob.ar). 

En una inspección y un allanamiento realizados a los pocos días en la finca, se estableció que la víctima era un trabajador que había sido contratado por el 25 de junio del año pasado. Este hombre no estaba formalmente contratado, ante la fiscalía informó que había acordado una remuneración de 50 mil pesos mensuales y que se le brindaría una vivienda para él y su familia, compuesta por su pareja y dos hijos menores de edad. 

En la audiencia de imputación inicial el fiscal expuso que, sin embargo, al llegar a la finca, el trabajador "se dio con un lugar abandonado, sin cocina ni baño, en condiciones muy precarias”. El obrero contó que nunca cobró los 50 mil pesos completos, porque su empleador le descontaba la mercadería que se proveía en un local comercial de propiedad del finquero. 

Al allanar la finca "se constataron condiciones perversas incompatibles con la dignidad humana; el lugar no tenía ni siquiera las comodidades mínimas para la vida. Los niños tenían erupciones en la piel, propias de la situación de insalubridad en la que vivían”, indicó el fiscal.

En la investigación se estableció que el último pago recibido por el trabajador había sido de 15 mil pesos en diciembre de 2022. La fiscalía imputó a padre e hijo por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por el engaño y la consumación del hecho.

En el proceso, la defensa, a cargo del abogado Horacio Morales, reconoció la situación que atravesó la víctima y propuso resolver el conflicto mediante una salida no punitiva, tal como lo establece el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), vigente en Salta y Jujuy desde junio de 2019.

Al respecto, el fiscal Villalba resaltó la decisión de prescindir de la acción penal a cambio de “una solución alternativa que se conjuga con la paz social y prioriza el derecho penal de mínima intervención”, en busca de arribar a una solución más rápida. No obstante, subrayó que se trata de “un caso de trata laboral, con indicadores claros que hubiesen permitido ir a juicio”. En tal sentido, precisó: que ante la propuesta de la defensa, entendieron que "esta es la mejor solución que se conjuga con el artículo 22 del CPPF, el nuevo anteojo con el que debemos mirar al sistema de enjuiciamiento penal”.

Entre otras características, el fiscal destacó el salario bajo ofrecido, la dependencia y el endeudamiento, a través de la venta de alimentos, con lo cual se generó “un encadenamiento difícil de superar para la víctima”. En ese marco, indicó como definitiva “la asimetría entre los patrimonios de los imputados y la situación del trabajador”. 

Para el fiscal, en este caso, no se puede prescindir del contexto, ya que esta situación “tiene mucho de pautas culturales. Tómese en cuenta que, a cambio de techo y algo de comida, se estableció una relación exorbitante a favor de una de las partes. Estos parámetros, sin embargo, ahora van a contrapelo de nociones fundamentales de derechos humanos. La esclavitud, concebida en todas sus formas, no existe ni debe existir en nuestro país”.

La reparación como norte 

Asimismo, Villalba sostuvo que la solución alternativa a la que arribaron “se armoniza con lo suscripto por Argentina a través de tratados internacionales en materia de trata con fines de explotación laboral, en los que prevalece el rescate de la víctima y la reparación económica”. 

“La mayoría de los casos de trata terminan con una sentencia condenatoria, pero pasan años desde el hecho. Y la víctima queda desprotegida, sin trabajo y sin una reparación económica y hasta pierde contacto con los operadores, y en los casos que se siguen bajo el sistema mixto, cuando vayan a juicio se van a encontrar con un fiscal distinto”, explicó.

En contrapartida a ese derrotero, distinguió el acuerdo logrado. “Entendemos claramente que esta solución va de la mano con los desafíos establecidos en los tratados internacionales, siendo la reparación a la víctima el norte al cual el CPPF nos guía a fin de igualar el fin del proceso penal con el fin del derecho”, remarcó.

Por su parte, la auxiliar fiscal Roxana Gual, quien participó en la investigación, en la asistencia a la víctima y en las negociaciones con la defensa, destacó la colaboración de otros operadores, entre ellos el personal de la Secretaría de Trabajo provincial. “En el marco de esta salida alternativa, se buscó la participación de este organismo estatal a los fines de que nos puedan asesorar respecto de los montos indemnizatorios que le corresponderían a la víctima de acuerdo a los ítems establecidos por ley”, señaló la auxiliar fiscal.

El defensor de víctimas Nicolás Escandar adhirió al acuerdo y pidió formalmente que fuera homologado. Destacó que el Ministerio Público Fiscal cumplió con las obligaciones de buscar la verdad y en al búsqueda de una salida no punitiva y ágil. Asimismo, resaltó que en este caso "la víctima estuvo informada en todo momento respecto del proceso. Todo esto es muy importante porque hay que ampliar el mecanismo de salidas no punitivas. Cuando la condena no es acompañada de una reparación, simbólica o dineraria, la víctima no es compensada adecuadamente”, concluyó.