El Tribunal N°2 de Gestión de Justicia Administrativa de Mendoza condenó a la Congregación Salesiana de Don Bosco a pagar una indemnización a un ex alumno de la escuela de la capital provincial, quien había denunciado por abuso sexual a un sacerdote de esa institución religiosa. En 2008, la víctima acudió a la justicia penal y a la Congregación para acusar a Raúl Del Castillo –quien hasta el año pasado daba misas en Paraguay– por abusos tanto en el colegio como en una parroquia de la ciudad de Maipú cuando él asistía a la secundaria del colegio. Durante años, tanto la Iglesia como en Tribunales no le brindaron ninguna información a la víctima. Ahora, el juez Juan Pablo Civit multó con 80.000 pesos a la Congregación por haber privado de la información durante el proceso canónico. “Este fallo es fundamental porque los magistrados dispusieron que el derecho humano a la información prevalece por sobre el derecho canónico”, sostuvo a PáginaI12 Carlos Lombardi, abogado del denunciante. En otro fuero de la misma justicia mendocina, el penal, la causa por abuso fue archivada.
En 2011, E.C. –su identidad permanece bajo reserva– llegó temprano al Tribunal Interdiocesano de Mendoza. Allí lo esperaba un inspector provincial de los Salesianos, Reinaldo Godino, y otro sacerdote de la Congregación. En la reunión, el joven esperaba noticias sobre la denuncia de abuso sexual que había presentado, tres años atrás, en la sede Salesiana de Córdoba. La víctima quería cómo continuaba el proceso canónico, si habían podido dar testimonio algunos testigos y cuál era el destino de Del Castillo, el sacerdote denunciado. Nada de eso sucedió.
“El se tuvo que enfrentar con uno de los principales obstáculos en este tipo de causas: la propia Iglesia. El procedimiento canónico niega la información, ya que dispone un secreto pontificio, es decir, un juramento de silencio”, contó Lombardi, letrado de la Red de Sobreviviente de Abuso Sexual Eclesiástico de Argentina y especialista en derecho canónico. El ocultamiento también se reprodujo en la segunda y última reunión que tuvo la víctima como autoridades de la Congregación, un mes después.
Pero ese silencio religioso que imperó durante años fue ahora el elemento central de la condena a la Congregación Salesiana, con más de 131 establecimientos educativos en Argentina, entre primarias, secundarias y terciarias. Luego de que E.C. reclamara civilmente no haber tenido respuesta a su denuncia, el juez Civit tomó el caso, rechazó el pedido de prescripción de la institución religiosa y condenó a la Congregación a pagar 80.000 pesos a la víctima por el daño moral causado durante el juicio canónico. En la sentencia de primera instancia, el magistrado sostuvo que la Iglesia no dio curso a la denuncia, ni tampoco le informó al denunciado aquella determinación. A la vez, cuenta el magistrado, los eclesiásticos jamás le comentaron a la víctima en qué estado se encontraba Del Castillo. En cambio, en 2016, una investigación del diario paraguayo La Nación demostró que el sacerdote seguía dando misas en Asunción.
“Si bien la Iglesia se rige por el Derecho Canónico para investigar los hechos que puedan denunciarse en su seno, tal derecho debe conciliarse con el derecho de la presunta víctima a obtener una respuesta precisa y en tiempo prudencial acerca de las denuncias formuladas”, sentenció Civit.
Gabriel Cuesta, antiguo cura y miembro de la Red de Sobreviviente de Abuso Sexual Eclesiástico de Argentina, celebró el fallo de la justicia civil de Mendoza al asegurar que “el resarcimiento es parte de la verdad, el reconocimiento y la reparación que buscamos la personas que pasamos por estas situaciones de abusos” y agregó que “si bien no resuelve un proceso de curación que dura años, estos fallos son una manera de desarmar los procesos de ocultamiento, darle visibilidad a una problemática que continuamente es acallada”. “A veces, la propia Iglesia considera que hacemos esto por la plata, pero es totalmente lo contrario. El hecho de que la institución pague una indemnización es una manera de quitarles el poder que ellos mismos construyeron con bienes y dinero”, completó.
Pero si bien el fallo del Tribunal de Gestión de Justicia Administrativa de Mendoza favoreció a la víctima (“él se encuentra muy esperanzado por la resolución”, contó su abogado) la misma Justicia mendocina, en el fuero penal cerró la denuncia penal por el abuso sexual cometido por Del Castillo. Lombardi asegura que la causa puede ser “reactivada” si se tiene en cuenta jurisprudencia –el abogado citó un caso de una cámara de Entre Ríos– que da cuenta que “los delitos sexuales no pueden ser prescriptos”.
Informe: Jeremías Batagelj.