La Cámara de Diputados provincial congeló ayer la sanción del Código Procesal Juvenil tal como salió del Senado por "varias razones", entre las cuales tuvo peso una nota enviada por asesoras y asesores de menores de la provincia en la que manifestaron "profunda preocupación" por esta iniciativa, que consideraron "un retroceso". Las personas que sostienen la defensa de lxs acusados menores de 18 años plantearon que la "especialización" que tienen los operadores actuales en la materia "no se encontraría garantizada", y que la sanción del proyecto sería "un incumplimiento de mandatos internacionales a los que el Estado Argentino se comprometió". En ese sentido, cuestionaron como un "despropósito" la redistribución de cargos que conllevaría el traspaso de los asesores para desempeñarse en la Fiscalía, cuando se trata de funciones "opuestas y contradictorias". Al estar especializados en la temática, entienden que se "desconoce la vocación, formación y experiencia" que poseen en esa función.

La nota firmada por más de una docena de profesionales del área, aclara cuál es el rol de los asesores y asesoras de menores de Rosario y Santa Fe. "Son los funcionarios que a partir de la sanción de la ley 11.452, en 1996, ejercemos la defensa técnica de los adolescentes implicados en delitos penales, además de la función más específica del Asesor de Menores (función de garantía de los derechos en el proceso penal juvenil) que ejercen los Asesores de Menores en el resto de las jurisdicciones".

Las críticas se centraron en el artículo 67 del proyecto que dispone: "Los Asesores de Menores y los Secretarios Penales de los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Menores pasarán a desempeñar funciones en el Ministerio Público de la Acusación (MPA) como fiscales adjuntos, requiriéndose en tales supuestos el acuerdo legislativo previsto en la ley 13.013. Se respetará la circunscripción del asiento territorial al que pertenecen y en ningún caso su remuneración podrá ser disminuida. Conservando la equiparación presupuestaria". Sin embargo, agrega que "los mencionados fiscales adjuntos pasarán a desempeñar las funciones en las unidades fiscales que determine el Fiscal Regional, en función de las necesidades y prioridades de cada fiscalía Regional, no desempeñándose necesariamente en el ámbito de la justicia penal juvenil".

Ante ello, consideran el "despropósito que significa modificar, a través de una redistribución de cargos, las funciones de un defensor en las de un fiscal, funciones claramente opuestas y contradictorias, desconociendo de este modo la vocación, la formación y la experiencia de aquellos funcionarios".

Por otro lado, cuestionaron que el traslado en carácter de fiscal adjunto "significa además una desjerarquización de la función, violándose de esta manera el art. 88 de la Constitución Provincial".

También lamentaron que "el proyecto de ley no garantiza de ningún modo el 'principio de especialidad' de la Justicia Penal Juvenil que es mandato Constitucional, por encontrarse así dispuesto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, a la cual nuestro estado adhirió". Y agregaron que "ello es así dado que al modificar los artículos 22 y 29 de la ley 13.013 el nuevo art. 22 establece al referirse a la facultad que le corresponde al Fiscal General de crear agencias o unidades fiscales especiales que 'se propenderá a la creación de unidades fiscales especializadas en materia juvenil" por lo que la especialización se encuentra supeditada a la voluntad del Fiscal General".

Sobre ese punto, agregan que el artículo 14 bis inciso 2 de la Constitución Nacional reza en relación a la especialidad que "la defensa de las personas menores de edad sometidas a proceso penal y el control de legalidad de las medidas que sobre ellos se dispongan, será ejercida por miembros del cuerpo de defensores que tengan conocimientos específicos en relación al sistema penal de menores de edad".

En rigor, plantearon que el proyecto "debería contemplar la obligación para la Magistratura, la Fiscalía y la Defensa de funcionarios especializados con especificidad y exclusividad". 

En este sentido, señalaron lo establecido al respecto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño , el Comité de los Derechos del Niño y la Corte Interamericana de Derechos Humano, en relación a una "asistencia adecuada" en los casos con personas menores de 18 años en conflicto con la ley penal. Y apuntaron a que se requiere de "profesionales con determinado perfil, experiencia y vocación para trabajar en forma interdisciplinaria".

Por ello, consideraron que con el proyecto "esta especialización no se encontraría garantizada, recordando además que contamos con un fuero "de Menores" específico y exclusivo con Fiscales, Defensores y Jueces especializados que son el recurso humano que debería formar parte de este sistema, conservando las funciones para las que reúnen el requisito de especialidad por su formación y experiencia".

Y cerraron: "La sanción de este proyecto significaría por tanto un retroceso y un incumplimiento de mandatos internacionales a los que el Estado Argentino se ha comprometido".