Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Federico Armiñana Dohorman y Guillermo Akemeier, anularon la sentencia que absolvió por la duda a una mujer acusada por homicidio preterintencional de su pareja, Orlando Rafael Amaya, en la localidad de La Merced.

El 27 de diciembre de 2021, Salva llevó a Amaya con lesiones a la casa familiar de él y mencionó que se había golpeado con un calefón. Los familiares de este hombre lo llevaron al Hospital de La Merced, de allí fue trasladado con demoras al Hospital San Bernardo de la ciudad de Salta, donde fue intervenido quirúrgicamente pero no lograron salvarlo. Según precisó la hermana de este hombre, Rocío Amaya, el fallecimiento se produjo el 6 de enero de 2022 y no el 8 como se divulgó antes en la información judicial y durante el juicio.

Salva fue imputada en un primer momento por homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y estuvo con arresto domiciliario hasta el juicio que se realizó este año. En la instancia de alegatos el fiscal Leandro Flores la acusó por una calificación legal más baja, la de homicidio preterintencional calificado y solicitó 10 años de prisión.

El 5 de mayo de 2023 el juez Ángel Amadeo Longarte absolvió por el beneficio de la duda a Salva y ordenó su libertad. Disconformes con la sentencia, el fiscal Flores y el abogado Rodrigo Escovar,en representación de la querella, presentaron un recurso de casación en el que cuestionaron el análisis que realizó Longarte de las pruebas. 

Sin embargo, lo que determinó la nulidad de la sentencia fue una observación de oficio sobre un error procesal cometido en el juicio. Armiñana Dohorman señaló que el juez Longarte después de cerrado el debate y habiéndole preguntado a la imputada por sus últimas palabras, debía pasar a "deliberar", en este caso como se trataba de un juez único, debía analizar las pruebas y dictar de inmediato la sentencia, pero demoró 8 días este último acto. "El yerro judicial en este caso, de concluir un debate y emitir el veredicto recién a los 8 días, desnaturaliza el proceso penal de forma tal que no puede considerarse la conclusión arribada como válida", dijo Armiñana Dohorman. 

El Tribunal de Impugnación ordenó que el juicio vuelva a hacerse con un nuevo magistrado, apartando a Longarte. Asimismo, ordenó la inmediata detención de Salva para que fuera notificada de lo resuelto y luego continúe con arresto domiciliario. Impugnación señaló que esta medida cautelar se funda "en la grave calificación jurídica en la que se subsumieron los hechos atribuidos y, principalmente, en el riesgo de evasión".

Armiñana Dohorman citó abundante jurisprudencia, explicó que la sentencia debía dictarse una vez clausurado el debate por el principio de "concentración" e indicó que la doctrina señala que en el juicio oral "la convicción de los jueces no tiene como origen lo materializado en actas o escritos, sino lo directamente visto y escuchado a los testigos, peritos y partes; a los gestos, movimientos actitudes, demostraciones y emociones por éstos manifestadas". 

Por este motivo es que "resulta necesario que todo lo almacenado en la memoria tenga una pronta utilidad evitando que la dilación del juicio lo torne ineficaz". Y agregó que, "finalizado el debate, sin interrupción o suspensión alguna", los jueces que lo "deben pasar inmediatamente a deliberar y votar en sesión secreta las cuestiones sometidas a decisión, pasando acto contínuo a dar a conocer en audiencia pública la sentencia".

Las acusaciones

La hermana de Orlando Amaya, Rocío Amaya, dijo a Salta/12 que está conforme con esta decisión del Tribunal de Impugnación. Su abogado Rodrigo Escovar manifestó además que solicitará que la acusada cumpla el arresto en una institución penal y no en el domicilio. 

"Si bien es un fallo favorable, para nosotros es remover todo, es volver a vivir todo. Estamos muy agradecidos con la Sala de Impugnación", sostuvo la hermana. Dijo que esperan la fecha para el nuevo juicio y que la acusada "reciba una condena como corresponde".

"El juez Ángel Longarte no tuvo en cuenta en su momento las pruebas. Por ejemplo, declaró en un primer momento una médica patóloga que dice que mi hermano recibió un golpe con suma violencia que le lastima la masa encefálica, eso no puede ser, por el lugar donde estaba, por una caída. Carolina dijo en un primer momento que mi hermano se había golpeado con un calefón en la cabeza. La Brigada de Investigaciones determina que el calefón tenía una altura y mi hermano tenía otra, entonces se le cae lo que ella nos había dicho", sostuvo Rocío Amaya. 

"Después se llevó a cabo una junta médica donde los médicos determinan que mi hermano fallece a raíz del golpe que tenía en la cabeza. La autopsia del CIF (Cuerpo de Investigaciones Fiscales) determina que mi hermano tuvo una muerte violenta no natural", agregó. 

La hermana de Amaya recalcó que Salva nunca declaró en el juicio y que a la familia le dio distintas versiones de lo sucedido. "Las veces que habló con nosotros nos dijo primero que él se había golpeado con el calefón, después que se había caído y dos, tres cosas más que se contradecían", sostuvo. "Hay una testigo que la ve llegar a donde alquilaba mi hermano, escucha los golpes, una caída y un golpazo muy en seco. Después la ve salir y horas después la ve llegar y lo saca a mi hermano ya con la cabeza lastimada, tambaleando, no podía caminar mucho porque tenía 2 coágulos en la cabeza, mi hermano agonizó 10 días y falleció".

El fiscal Flores dijo en el recurso de casación que la autopsia, además del traumatismo encéfalo craneano como causa de muerte, identificó una multiplicidad de lesiones sufridas por Amaya, ubicadas en distintas zonas del cuerpo, producidas de manera contemporánea, consistentes con el mecanismo de golpear o ser golpeado con o contra un elemento o superficie dura y contundente y con una data dentro de las 24 horas, lo que en su razonamiento imposibilita concluir que fueran consecuencia de una caída o un único golpe accidental.

El fiscal añadió "que en la habitación del occiso había rastros de sangre sobre la pared" que correspondían a Amaya, también alegó que este hombre dio distintas versiones sobre un supuesto golpe accidental, y cosnideró que esta discordancia impide entender que haya actuado con franqueza, por las lesiones que presentaba.

La defensa

"En un momento se pudo haber sospechado de mi clienta porque era la última persona con quien se lo vió, pero no hubo indicios para el reproche penal con el que fue acusada. La Fiscalía no logró la certeza que se necesita para acreditar una conducta por el dolo directo, que se requiere para el homicidio (agravado), no lo pudo acreditar", dijo por su parte el defensor de Salva, Rodrigo Palazzo, tras conocerse la absolución por la duda. 

Palazzo había remarcado en aquella oportunidad que "tampoco había elementos para decir que había una conducta destinada a lesionar", respondiendo a la acusación subsidiaria de homicidio preterintencional. "Siempre esta defensa, tanto en la investigación penal preparatoria (IPP) como en el debate, formuló que no existía reproche penal que se le pueda atribuir a Carolina Salva. La Fiscalía no pudo determinar la autoría, no se acreditó la conducta en perjuicio de Amaya", insistió.