El fallo del pasado 27 de noviembre de la jueza María Cecilia Madariaga de Negre, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 8, determinando la nulidad del decreto de necesidad y urgencia que declaró servicio público a las telecomunicaciones,  es, sin más, la confirmación de un Poder Judicial que, en éste como en otros ámbitos de la vida social y política, se aparta de consideraciones reconocidas aquí y en el mundo, para hacer una sistemática alineación con factores de poder y en contra de los derechos fundamentales de ciudadanas y ciudadanos. También en este caso y de manera hasta poco prolija el fallo no hace sino acoplarse a los tiempos políticos como ya antes lo hizo la misma jueza dando vía libre al recorte de la Ley de Servicios Audiovisuales de Comunicación (26.522) realizado, también por decreto de necesidad y urgencia, por Mauricio Macri a poco de asumir la presidencia.

Demás está decir que, siguiendo el procedimiento legal, la norma extraordinaria dictada por el presidente Alberto Fernández mediante decreto 690/2020 había sido ratificada por el Senado de la Nación. Ahora la jueza argumenta que para hacer efectiva esa determinación será necesaria una ley que cuente con la aprobación de las dos cámaras del Poder Legislativo.

La magistrada sostuvo en su fallo que las medidas derivadas del decreto presidencial resultan “gravosas para las licenciatarias”. No hay consideraciones respecto del daño que se causa a las personas que, en este caso, aparecen como meros consumidores de una mercancía y no como titulares de un servicio que es esencial. Por el mismo motivo el fallo obvia el argumento fundamental vinculado con el derecho de ciudadanas y ciudadanos –en este caso comprendidos como usuarios de los servicios de telecomunicaciones- de acceder a un bien que, a todas luces hoy, en Argentina y en el mundo, resulta tan fundamental como la salud o la educación. En la actualidad la conectividad a todos los niveles es parte de la calidad de vida y su impedimento se torna también en un perjuicio de la calidad ciudadana.

No hay en estas líneas la intención de dar un debate jurídico sobre la resolución de la jueza Madariaga de Negre, pero sí de volver a poner sobre la mesa la cuestión central del derecho a la comunicación desde la perspectiva particular del acceso. Como lo ha señalado en muchas oportunidades el abogado y doctor en comunicación Damián Loreti –uno de los máximos conocedores del tema en Argentina y en América Latina- “hay países que incluso han puesto en la Constitución el acceso a internet y el derecho a la banda ancha". Costa Rica y México en América Latina, pero también Finlandia, Canadá y Francia entre otros, declararon el servicio de telecomunicaciones como esencial. En 2019 las Naciones Unidas (NNUU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y Organización de Estados Americanos (OEA) se pronunciaron en forma conjunta para pedir que se reconozca “el acceso y uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio de la libertad de expresión".

Más allá de que el DNU en cuestión resultó de casi nula aplicación por parte de las grandes empresas del sector que fueron favorecidas por amparos judiciales y siguieron fijando las tarifas al margen de lo dispuesto por el gobierno, la decisión judicial representa un nuevo avance en contra de derechos ciudadanos y ratifica la negación sistemática que, de parte de las corporaciones mediáticas, se hace del derecho a la comunicación como derecho humano fundamental.

Al margen de ello es también una demostración más de la orientación ideológica del Poder Judicial y de la enorme capacidad de presión que ejercen sobre ese poder los grupos económicos concentrados lo que implica también una amenaza permanente para la vigencia integral de derechos, el acceso a la información para la toma de decisiones y la libertad de expresión.

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