1985 - LEY 23.264 IGUALDAD ANTE LA LEY DE HIJOS E HIJAS EXTRAMATRIMONIALES Y PATRIA POTESTAD

Hace menos de cuarenta años, en Argentina, el poder de tomar decisiones sobre los hijos e hijas menores de edad era potestad únicamente de los padres. Esta ley, sancionada en 1985, estableció la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio de la patria potestad y, además, equiparó plenamente los derechos de los hijos e hijas, sin discriminación alguna según hubieran nacido dentro o fuera del matrimonio.

1987 - LEY 23.515 DIVORCIO VINCULAR Hasta 1987, las normas que regían las separaciones entre cónyuges estaban fuertemente influenciadas por el derecho canónico y la iglesia católica. Permitían el divorcio en ciertos casos, pero impedían volver a contraer matrimonio. En agosto de 1986 se aprobó el proyecto de ley de divorcio vincular en la Cámara de Diputados. Al año siguiente, el Senado aprobó la ley con reformas, que tuvieron el visto bueno de Diputados en junio de 1987.

1991 - LEY 24.012 CUPO FEMENINO A pesar de poder ser elegidas para acceder a cargos legislativos desde 1947, las mujeres ocupaban escasas bancas en el Congreso. En 1990 el Senado dio media sanción a una ley pionera, que determinaba que al menos el 30 % de las listas de candidatos debían estar integradas por mujeres. Al año siguiente fue aprobada por la Cámara de Diputados y se convirtió en ley. Desde entonces, la participación femenina creció con cada elección, y el Congreso ganó representatividad y una participación más plural que pudo traducirse en grandes avances en los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género. (Ver nota aparte)

2002 – LEY DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE

Aunque se venía demandando desde los años '90, recién en octubre de 2002 se sancionó la ley 25.673 . La norma estableció la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) con el propósito de garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de toda la población y disminuir las desigualdades que afectan la salud sexual y la salud reproductiva, desde una perspectiva de derechos y de género. El PNSSyPR fue el primer paso de un nuevo paradigma de derechos que consistió en la sanción de distintas normas destinadas a garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. (Ver nota aparte)

2004 – LEY DE PARTO RESPETADO

La ley nacional 25.929 de Derechos de madres, padres y de las personas recién nacidas durante el Proceso de Nacimiento o de Parto Respetado, que reconoce los derechos que asisten a las personas en el embarazo, parto y post parto. Se incorpora el parto en el Programa Médico Obligatorio. Esta ley garantiza que toda parturienta tiene derecho a estar acompañada por quien elija, a no ser sometida a prácticas innecesarias y no informadas, a ser tratada con respeto por sus tiempos y su fisiología. Un Nunca más al "si te gustó el durazno, bancate la pelusa" que se escuchaba en las salas de parto.

2005 – LEY DE INFANCIA

Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Es la número 26.061 y protege de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales. Así, niñes y adolescentes pasan a ser sujetos de derecho y no sujetos tutelados. Esta ley habilitó también para que más tarde, les adolescentes puedan recibir anticonceptivos sin necesidad de autorización de adultxs y que sus voces puedan ser escuchadas -aunque en la práctica sigue siendo conflictivo- en los estrados judiciales.

2006 – LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL 

En octubre de 2006 se sancionó la ley de Educación sexual integral. Establece que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. Su aplicación es todavía desigual en los distintos territorios y sus contenidos fueron completándose a lo largo de los años y al calor de los movimientos feministas y Lgbtiq+. (Ver nota aparte)

2008 - LEY 26.425 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO 

Con esta ley, en diciembre de 2008 comenzó a regir el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que absorbió el régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) anteriormente vigente. Los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización pasaron así a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del régimen previsional público, recuperando el Estado la administración de las jubilaciones y pensiones nacionales. La recuperación del sistema de reparto para las jubilaciones habilitó más tarde el decreto ley de moratoria previsional que consiguió que muchísimas mujeres pudieran jubilarse después de toda una vida dedicada a tareas de cuidado sin salario. (Ver nota aparte)

2009 - LEY 26.485 PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES 

El 11 de marzo de 2009 se sancionó esta ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Fue redactada a pedido del poder ejecutivo por Eva Giberti, referente en el abordaje de las violencias por razones de género y creadora del servicio Las víctimas contra las violencias y la pionera Línea 137. Garantiza todos los derechos reconocidos en las convenciones internacionales firmadas por la Argentina y referidas a los derechos de las mujeres, en especial los referidos a vivir una vida sin violencia y discriminaciones, a la integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, a que se respete su dignidad, a la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato, y a decidir sobre su vida reproductiva, entre otros.

2010 - LEY 26.618 MATRIMONIO IGUALITARIO

Antes de la sanción de esta ley, el matrimonio en Argentina estaba reservado exclusivamente para las parejas heterosexuales. Las parejas del mismo sexo no se podían casar. Esto implicaba que no podían heredar si uno de los dos moría, ni acceder a una pensión. Se les negaba también la posibilidad de adoptar. El 15 de julio de 2010 el Senado aprobó la Ley de Matrimonio Igualitario. La Argentina se convirtió así en el primer país latinoamericano en reconocer legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, dando un paso más hacia la igualdad real de las personas ante la ley.

2012 - LEY 26.743 IDENTIDAD DE GÉNERO 

En 2012 se sancionó esta ley que reconoció el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género autopercibida, definida como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la sienta, corresponda o no con el sexo asignado al nacer. La norma protege el derecho de las personas a ser identificadas de acuerdo con la propia identidad de género en los documentos de identidad, con respecto a los nombres de pila, imagen y sexo, y a modificar la propia apariencia por medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole. También establece que debe respetarse la identidad de género de las personas, especialmente niños, niñas y adolescentes, cuando utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento. (Ver nota aparte)

2013 - LEY 26.844 RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

El 13 de marzo de 2013 el Congreso sancionó esta ley que regula el trabajo en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar. Este trabajo que no estaba regulado ocupa al 15% de las mujeres que reciben salario. La ley contempla las tareas de limpieza, mantenimiento, asistencia personal o acompañamiento y cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad, en las modalidades con y sin retiro. Esta norma establece la duración de la jornada laboral en 8 horas diarias o 48 semanales, con descansos diarios, nocturnos y semanales. Además, reconoce los derechos a un recibo de sueldo, horas extras, aguinaldo y vacaciones pagas, licencias e indemnizaciones por despido; y prohíbe el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos antes y después del parto.

2017 - LEY 27.412 PARIDAD DE GÉNERO

A partir de esta norma, sancionada en noviembre de 2017, las listas de legisladores y legisladoras para ambas cámaras del Congreso de la Nación y las listas de parlamentarios y parlamentarias del Mercosur deben ser realizadas ubicando de forma intercalada a mujeres y varones, desde el primer candidato o candidata titular y hasta la o el último suplente. Esta ley representa un paso más hacia la igualdad entre hombres y mujeres en la vida política. 

2018- Ley Micaela

Esta ley fue nombrada así  en homenaje a Micaela García, víctima de femicidio en la ciudad de Entre Ríos en 2017. Establece la capacitación obligatoria en género y violencia contras las mujeres y personas travestis/trans para los tres poderes del estados en todo el país y en todos los niveles del sector público. Cabe destacar que la Corte Suprema de la Nación, hasta el momento, se ha negado a recibir esta capacitación que está a cargo, desde su creación en 2019, del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad.

2020 - LEY 27.610 INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO 

Esta ley permite el acceso, mediante los servicios del sistema de salud y de manera gratuita, a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive. Fuera de ese plazo, es posible acceder en los casos de violación o riesgo para la salud de la mujer o persona gestante. La norma contempla, asimismo, los derechos a la atención postaborto, garantizando el trato digno y la privacidad, y a la prevención de los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces. (Ver nota aparte)

2021 - LEY 27.636 CUPO LABORAL TRAVESTI TRANS

La Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”, llamada así en homenaje a dos activistas pioneras de la lucha por los derechos de este colectivo, dispone que el Estado Nacional debe ocupar al menos el 1 % del total de su personal con personas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo registrado al nacer. Además, crea un Registro Único de Aspirantes para las personas interesadas en postularse, prevé incentivos para el sector privado por la contratación de personas travestis, transexuales y transgénero y dispone créditos con tasas preferenciales para emprendimientos de personas de este colectivo.