No sólo de los tarifazos vienen los abusos. Una denuncia de organizaciones de consumidores y usuarios de servicios públicos de la provincia de Córdoba da cuenta de que empresas distribuidoras de gas (en su caso, de Ecogas) le están facturando a sus clientes el costo de impuestos y tasas quwe les correspondería pagar al concesionario, como el impuesto a los débitos y créditos bancarios o ingresos brutos. Lo alarmante es que esa práctica se concretó luego de una autorización del organismo regulador (Enargas) y con aval del Ministerio de Energía y Minería, lo cual permite concluir que las demás distribuidoras estarían aplicando el mismo criterio. Y eso no es todo: cuando los usuarios y consumidores cordobeses, a través de sus letrados, presentaron ante la justicia un recurso de amparo y reclamaron la declaración de inconstitucionalidad de las normas que autorizaron el traslado de impuestos que son una obligación directa para quien realiza la actividad gravada, se encontraron con una sorpresa adicional: el juez federal que la recibió se la remitió a un juez de Junín (provincia de Buenos Aires) invocando un fallo de la Corte Suprema quwe propone unificar las demandas por procesos colectivos. El problema es que la causa que se tramita en Junín, si bien involucra demanda por tarifas de gas, nada tiene que ver con el traslado indebido de impuestos al cliente y, por la distancia, anula toda posibilidad de continuar la causa por parte de los demandantes cordobeses.
“Es difícil de calcular el perjuicio en cifras para el conjunto de usuarios, pero lo que vimos en Córdoba es que le están transfiriendo al usuario en la tarifa de gas lo que paga la distribuidora por impuesto al cheque y por ingresos brutos. Eso representa entre el 7 y el 10 por ciento del valor de facturación total, según nuestros cálculos. Trasladan lo que paga la distribuidora y también la transportadora. Y en algunos casos han agregado algùn otro rubro más”, señaló a este diario Horacio Viqueira, uno de los abogados patrocinantes que promueve las causas en defensa de los usuarios.
Amparo
La acción desarrollada por el grupo de abogados que encabeza Viqueira en Córdoba se hizo en dos etapas. La primera fue la presentaciòn de una acción de amparo contra Enargas y el Ministerio de Energía de la Nación, pidiendo a la Justicia que declare la inconstitucionalidad de las resoluciones 212/2016 y 74-E del 30 de marzo de este año, así como las Resolucuiones 4050 del año 2016 y 4359 de este año del Enargas. Por estas disposiciones, se resolvió un nuevo cuadro tarifario del servicio de gas natural y además se permitió “el cobro de cargos no autorizados por ley al modificar en forma irrazonable e ilegítima el régimen de tarifas”. Los demandantes soluicitaron una medida cautelar urgente de no innovar, requiriendo que la Justicia ordene, en su caso, a la distribuidora Ecogas “suspener los aumentos ordenados por la Resolución 212/16” y que “se abstenga de facturar los rubros referidos al impuesto al cheque e imuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a la propia distibuidora y a la transportista”.
Vale recordar que el antecedente inmediato anterior había sido el intento del Ministerio de Energía, en los primeros meses de 2016, de imponer un nuevo régimen tarifario para el gas natural con aumentos del 600 al 1000 por ciento para usuarios residenciales, comercios e instituciones sin fines de lucro. El 18 de agosto de ese año, la Corte Suprema se expidió en referencia a una de las muchas denuncias y amparos sluicitados por representantes de los consumidores, declarando la nulidad de las resoluciones 28 y 31 de Ministerio de Energía por ilegítimas y desporporcionadas. Con posterioridad, Energía cumplió formalmente con la obligación de convocar a Audiencia Pública para debatir el nuevo cuadro tarifario, pero hizo oídos sordos a los cuestionamientos e inconsistencias que le señalaron. El Enargas aprobó por Resolución 4050 un nuevo cuadro tarifario que entraría en vigencia a partir del 7 de octubre de 2016, cuya principal diferencia con el cuadro anteriormente vetado era que , ahora, el mismo aumento sde disponía en etapas semestrales, que van hasta 2019. La novedad es que con posterioridad a la puesta en vigencia del nuevo régimen, más precisamente el 30 de marzo de este año, se autorizo el traslado a factura de impuestos que son de directa responsabilidad de los prestadores (transportistas y distribuidoras), con lo cual se volvió a una situación similar o peor a la que la propia Corte Suprema habia rechazado por “ilegítima y desproporcionada”.
Sin defensa
La novedad con la que se enfrentaron los usuarios que demandaron el incorrecto traslado de impuestos directos a sus facturas fue que el juez federal actuante decidió “el traslado de la causa” a un juzgado federal de Junín, donde se tramita una causa por denunias contra la distribuidora local de gas en una localidad de su jurisdicción (Leandro Alem). El argumento del juez fue que, tras consultar “el registro de procesos colectivos”, se encontró con la causa radicada en Junín y consideró procedente unificarlas, atendiendo a una acordada de la Corte Suprema según la cual en casos de “sustancial semejanza en la afectación de derechos” es recomendable su unificación.
“La aplicación de este criterio en este caso es ridículo, tirado de los pelos”, sostuvo Viqueira. “La causa de Junín, si bien es por abusos de una distibuidora, está relacionada a un caso local que no tiene alcance nacional; ahí está la principal diferencia con nuestro pedido de declaración de inconstitucionalidad contra dos organismos nacionales, el Ministerio de Energía y el Enargas; en la práctica, lo que provoca es que nos deja a los usuarios cordobeses sin posibilidad de defensa porque envía la causa a una localidad lejana y, además, unificada con otra en la que no existe ninguna relación”.
No está claro aún cómo teminará el conflicto. Lo que es palpable es que si prospera el razonamiento por el cual se diluye la denuncia por abusos en la facturación en Córdoba, y se la invisibiliza para impedir que se perciba el alcance de una posible estafa masiva que se podría estar ejecutando a nivel nacional, se estaría ante una grave instancia de pérdida total de derechos para los usuarios.