La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la condena a prisión perpetua dictada por los jueces Luciano Martini y Rubén Arias Nallar, de la Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta, contra Santos Clemente Vera, quien fue juzgado por el crimen de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Mounmi, cometido en 2011, y ordenó que se rehaga el juicio tras constatar que se violaron las garantías del debido proceso y de la defensa.
De esta manera, aunque con una demora de seis años, los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar a un recurso en queja presentado en agosto de 2017 por la defensa de Vera, que además tuvo el dictamen favorable del procurador general de la Nación Eduardo Casal.
"Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada", ordenaron los jueces y resolvieron que las actuaciones vuelvan "al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente".
El recurso ante la CSJN se presentó con el patrocinio letrado de Manuel Garrido, presidente de la ONG Innocence Project Argentina, y la asistencia del abogado José Humberto Vargas, quien representa a Vera en el fuero provincial.
"El fallo lamentablemente hubo que esperarlo mucho tiempo pero es correcto, dice lo que nosotros planteamos, así que estamos muy satisfechos y emocionados porque esto abre la posibilidad de que nuevamente se haga justicia con Clemente Vera", dijo Garrido a Salta/12.
Garrido señaló que Vera "ya lleva 10 años preso siendo inocente" pero esta decisión de la Corte Suprema "vino a corregir un abuso, una arbitrariedad en la decisión que había tomado el Tribunal Superior de la provincia". "Como gente de derecho, estamos muy contentos con el fallo, que se ha haya frenado la arbitrariedad y una condena injusta", manifestó.
Respecto a la situación de Vera a partir de ahora, Garrido explicó que su defensor José Vargas presentará un pedido de excarcelación en el fuero provincial. "Todavía tiene que dictar una nueva decisión la Corte de Justicia de Salta. Todo indica que debe ordenar un nuevo juicio. Tendrá que ser una nueva integración del tribunal, tienen que ser jueces distintos", sostuvo.
Un comunicado de Innocence Project, difundido después de conocerse el fallo de la CSJN, recalca que Vera fue condenado "bajo una fuerte presión mediática y con una investigación cargada de irregularidades -declaraciones bajo tortura, amenazas, descuido en los protocolos, desaparición de pruebas, etc". Vera es un baqueano que había colaborado en la investigación del doble crimen y terminó acusado.
En este caso, el propio padre de Cassandre Bouvier, Jean Michel Bouvier, se ha pronunciado muchas veces pidiendo la libertad de Vera, a quien considera inocente.
La CSJN manifestó que en este caso "cabe hacer excepción" al principio de no intervención frente a decisiones de tribunales provinciales porque "el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, y frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente". Para la CSJN, todo ello se traduce en "una violación de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional (...), tal como se ha constatado en el caso".
Un largo recorrido judicial
Cassandre Bouvier (29) y Houria Mounmi (24) fueron encontradas asesinadas el 29 de julio de 2011 en la Quebrada de San Lorenzo, cercana a la ciudad de Salta.
En 2014, la Sala II del Tribunal de Juicio condenó a Gustavo Lasi a 30 años de prisión como autor de los delitos de "doble homicidio calificado criminis causa, abuso sexual agravado y robo calificado". Mientras que fijó para Omar Darío Ramos y para Antonio Eduardo Sandoval la pena de dos años de prisión en suspenso por encubrimiento. En esa sentencia, los jueces Ángel Longarte y Bernardo Ruiz absolvieron por el beneficio de la duda a Vera y Daniel Vilte Laxi, mientras que el juez Carlos Pucheta votó por la absolución lisa y llana debido a que consideró que no eran autores del crimen.
Esa decisión fue recurrida ante la Sala III del Tribunal de Impugnación por el fiscal Sergio Federico Obeid y por uno de los acusadores particulares. El primero solicitó la anulación de la absolución a Vera y el reenvío para un nuevo juicio, el segundo solicitó su revocación y el dictado de una condena.
Los jueces de la Sala III, Martini y Nallar, revocaron la absolución de Vera y lo condenaron a prisión perpetua, con el fundamento de que en la primera instancia "se habían valorado indebidamente diversas pruebas", recordó en los considerandos el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que además realiza un recuento de todos esos actos de importancia en esta causa.
La defensa de Vera recurrió este fallo ante la Corte de Justicia de Salta. Entre otras razones, afirmó que el Tribunal de Impugnación carecía de competencia para dictar una sentencia condenatoria y que en todo caso debió haber anulado la absolución y devolver el expediente al tribunal oral para que hiciera un nuevo juicio.
Pero la Corte de Justicia salteña confirmó la condena. La defensa recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, última instancia de los tribunales del país. La defensa planteó que "el Tribunal de Impugnación se había arrogado facultades propias del tribunal de juicio para resolver sobre la culpabilidad del acusado". Y afirmó que a Vera se lo privó "injustificadamente de la realización de un nuevo juicio que asegure tanto la inmediación y la oralidad como la posibilidad de ser oído" lo que lesionó las garantías constitucionales del "debido proceso y la del juicio previo".
La Corte Suprema de la Nación analizó que el artículo 550 del Código Procesal Penal local que se usó para justificar la competencia del Tribunal de Impugnación "regula los casos de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y dispone que, aun en esos casos, y siempre que se revoque una absolución, procederá el reenvío". También citó el artículo 551, que "determina que anulada la sentencia deberá reenviarse el expediente para una nueva sustanciación". Por ello, "al revocarse una absolución, procedía el reenvío", afirmó.
"No debe verse en el sentido de este pronunciamiento una injerencia indebida de esta Corte en una cuestión de índole local, pues en realidad lo que se está decidiendo es que se respete la normativa procesal vigente, dictada por la propia provincia en ejercicio de sus facultades constitucionales", expresó finalmente el máximo tribunal nacional.