Las juezas Marta Liliana Snopek y María Alejandra Cataldi y el juez Abelardo Jorge Basbús, que integraron el Tribunal Oral en lo Federal 1 de Salta que el 2 de noviembre último condenó a 18 años de prisión al empresario Marcos Jacobo Levin por crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 16 trabajadores de la transportista La Veloz del Norte afirmaron que el empresario se "aprovechó" el contexto represivo instaurado por las fuerzas armadas para amedrentar a la planta de persona y evitar reclamos laborales.
Así lo afirman en los fundamentos (difundidos el 5 de diciembre) del fallo, en el que también se condenó a 16 años de prisión a José Antonio Grueso, ex directivo de La Veloz, y al ex comisario Víctor Hugo Almirón, que fue jefe de la Comisaría Cuarta, que en la dictadura funcionó como centro clandestino de detención y torturas.
El Tribunal juzgó las detenciones ilegales y torturas a 17 trabajadores de La Veloz del Norte, llevadas a cabo entre el 20 y 24 de enero de 1977, luego de que Levin denunciara a uno de ellos por una defraudación que nunca se probó. El TOF1 concluyó que en realidad esta denuncia solo fue una farsa para dar un viso de legalidad a las detenciones, que perseguían disciplinar a los trabajadores para que no exigieran mejoras laborales. Para alcanzar ese objetivo, Levin se valió de su vínculo con el entonces subcomisario Víctor Hugo Bocos, que trabajaba para su empresa como "inspector oculto" (en palabras del propio Levin) a la par de que cumplía funciones en la Comisaría Cuarta.
Para analizar este caso en particular, el Tribunal incluyó "la génesis económica que transitaba el país a la época de los hechos, que de la mano del aparato represivo militar, fue el modelo que llevó al límite las condiciones de vida de las personas".
Recordó en tal sentido que con el gobierno militar instaurado tras el golpe del 24 de marzo de 1976 hubo "una alianza entre el estamento militar y el segmento más concentrado de la burguesía nacional y de las empresas transnacionales", que buscaron "un disciplinamiento social generalizado a través de drásticos cambios estructurales sociales, económicos y políticos".
En ese marco se cercenaron conquistas laborales, a través de la "intervención de las organizaciones sindicales, las que fueron controladas mediante una represión brutal ante cualquier movimiento de protesta social". "Los principales beneficiados de este sistema fueron los grupos económicos de capital nacional y empresas transnacionales". Consecuentemente, hubo una desaceleración del empleo asalariado de clase media, avanzó el cuentapropismo, el empleo precario y el desempleo oculto.
Estas motivaciones estuvieron detrás de la detención de los trabajadores de La Veloz del Norte. Las acciones individuales de Levin, de denunciar a sus trabajadores, de infiltrar y vigilar al gremio que los representaba, "no están desvinculadas de los intereses colectivos imperantes en la época de reestructuración económica y social", aseguró el Tribunal. Y detalló en este sentido: "La mayoría de los detenidos tenían en común su pertenencia al sindicato de la UTA, o su cercanía y apoyo al delegado gremial Víctor Manuel Cobos", que también fue detenido y torturado.
El tribunal coincidió con el fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila en que este es "un caso paradigmático de responsabilidad empresarial con un aporte significativo que tiene que ver con el uso del personal de la propia firma para la persecución de los trabajadores", es que en el debate se probó la existencia de una comisión interna paralela, "la participación de empleados enviados por Levin para presenciar las reuniones gremiales y la actuación de sus dependientes como Grueso en el despliegue represivo". "La participación de empresarios –como Levin- en actividades represivas en contra de sus trabajadores fue una de las manifestaciones del Plan Sistemático de represión ilegal", afirmó el TOF.
Como a pesar del golpe y de la represión, las protestas gremiales persistían, se precipitó "el accionar ilegal del aparato organizado de poder encaminado a aniquilar tales protestas, y Levin aprovechó ese contexto represivo" para aleccionar a sus trabajadores.
"Un arrojo de sinceridad extrema"
Como la mayoría de las víctimas eran gremialistas o tenían contacto con Cobos o con el dirigente gremial de Tucumán, el Tribunal concluyó en que estas detenciones y torturas "configuran delitos de lesa humanidad, pues las víctimas eran consideradas como objetivos a eliminar por el aparato organizado de poder, por participar, haber participado o encontrarse vinculadas de algún modo a las actividades gremiales que se desarrollaban en la UTA".
El Tribunal recordó que el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional prohibió todo tipo de actividad gremial y a los fines represivos los gremialistas eran considerados "oponentes activos" y las personas vinculadas a ellos, "oponentes potenciales".
El TOF1 también resaltó que en el juicio Levin invocó una "llamativa falta de interés" sobre el resultado de su denuncia para explicar por qué la dejó prescribir "sin siquiera realizar el más mínimo impulso procesal". Pero para las juezas y el juez, esto se debió a que había otra razón: "fue que ya había cumplido con su cometido de dar visos de legalidad -con esa causa judicial- a las privaciones ilegales y a las torturas". "Refuerza lo dicho lo señalado por el propio imputado cuando en un arrojo de sinceridad extrema declaró 'que ellos se conformaron con esos siete y creyeron que si había algo más se iban a calmar y se iban a portar bien'", lo que acredita "la hipótesis del disciplinamiento a los trabajadores expuesta por la fiscalía".
"Queda en evidencia más bien que lo que buscaba en realidad era amedrentarlos, mostrar su poder, y generar temor en el resto de los trabajadores para desalentar y aniquilar cualquier intento de reclamo o actividad gremial o sindical alguna en su empresa", concluyó el Tribunal.
Levin, Grueso y Almirón fueron condenados por delitos cometidos en perjuicio de Juan Alberto Alonso, Carlos Lidoro Aponte, Carlos Eugenio Bais, Emilio Borquez, Norberto Borquez, Jorge Francisco Delaloye, Oscar Horacio Espeche Rodas, Sebastián Lindor Gallará, Ciriaco Nolberto Justiniano, Manuel Eugenio Modad, Carlos Horacio Pereyra, Aurelio Rada, Sonia Rey, Miguel Ángel Rodríguez, Jorge Arturo Romero y Rubén Héctor Vrh. En el caso de Grueso, fue además condenado en relación a Víctor Manuel Cobos.
El empresario ya había sido condenado en 2016, juanto a Almirón, Bocos y el también policía Enrique Cardozo, por los delitos cometidos en perjuicio de Cobos. Con esa sentencia, Levin se convirtió en el primer empresario del país condenado por delitos de lesa humanidad. Este fallo fue confirmado por Casación en noviembre último.