Un policía de la ciudad entrerriana de Gualeguaychú fue condenado a 17 años de prisión luego de haber sido declarado culpable por un jurado popular de haber asesinado de un balazo en la nuca en 2019 a Iván Damián Pérez, un joven de 24 años al que perseguían porque lo acusaban de haber participado en un robo a una vivienda, aunque el juez que aplicó la pena ordenó que el efectivo permanezca en libertad hasta que el fallo quede firme.
El fiscal a cargo de la acusación, Lisandro Beherán, aseguró a Télam que el condenado, Mauricio Javier Gómez, fue hallado culpable por un jurado de 12 ciudadanos por el delito de "homicidio agravado por ser funcionario en abuso de sus funciones".
El juez técnico Arturo Dumón aplicó, luego, la pena de 17 años de prisión por ese delito, confirmaron las fuentes judiciales, que aclararon que se trató del segundo juicio que se realiza en el marco de este caso, ya que en un primer proceso no se logró un veredicto unánime.
Sin embargo, a pesar de la gravedad del delito por el que se lo condenó, el magistrado dispuso que el policía permanezca en libertad hasta que la condena quede firme, aunque le impuso la prohibición de acercamiento a quienes participaron del juicio y al jurado, y de salir de la ciudad sin la aprobación de la Justicia.
Para la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se trató de un caso de "violencia institucional" y había pedido ser observadora en el primer juicio.
El policía tenía un antecedente penal de 2016, cuando fue condenado a un año de prisión en suspenso en un juicio abreviado por "vejaciones", luego de golpear a un joven oriundo de Buenos Aires que filmaba una detención en el Corsódromo de Gualeguaychú.
El homicidio de Pérez ocurrió cerca de las 10.30 de la mañana del miércoles 9 de octubre de 2019, en el cruce de las calles Lucio Mansilla y 20 de Junio del barrio Molinari, en la zona sudeste de Gualeguaychú.
Según el parte policial del día del hecho, los efectivos de la comisaría 8va. Juan Alberto Zapata y Mauricio Javier Gómez llegaron al lugar tras una denuncia por un robo de herramientas de un taller mecánico y detuvieron a una persona. En ese momento, el cómplice escapó del lugar, por lo que se inició un operativo de búsqueda, según se determinó en el juicio.
Los policías comenzaron a perseguirlo por un callejón hasta que el joven salió a un descampado, donde el imputado sacó su arma reglamentaria y le disparó en la cabeza a unos 90 metros y con plena visión del campo. La autopsia determinó que el disparo ingresó por el lado derecho de la nuca, de abajo hacia arriba.
La investigación demostró que el arma reglamentaria se encontraba "apta para producir" disparos y que presentaba tres dispositivos de seguridad "funcionando correctamente".
También vecinos de la zona aseguraron que el joven se encontraba quemando cobre cuando la policía arribó al lugar, y cuatro testigos relataron en el juicio que Gómez bajó rápidamente de la camioneta y apuntó hacia Pérez, que se encontraba de espaldas y desarmado.
Beherán remarcó a Télam que la institución policial "no tiene nada que ver con este hecho" y pidió "distanciar y diferenciar: fue una situación particular que tiene que ver con un individuo que ese día le quitó la vida a una persona".
Agregó que durante la investigación y el juicio "no hubo ningún inconveniente con la fuerza de seguridad" ni con sus directivos, y que todos los días trabajan en conjunto "cumpliendo y haciendo cumplir la ley, y en el descubrimiento de los delitos".
Por eso, el fiscal había solicitado 18 años de prisión efectiva y la querella 22, pero el abogado defensor, Alfredo Vitale, alegó que fue un disparo "involuntario" y que no hubo "intención ni voluntad de quitarle la vida", por lo que reclamó su absolución.
Luego de varias horas de debate, los 12 ciudadanos del jurado lo declararon culpable, y el juez técnico que dirigió el juicio le preguntó a cada persona cuál era su veredicto, para certificar su unanimidad.
Sin embargo, el policía condenado denunció "amenazas coactivas" entre miembros del tribunal ciudadano y que la fiscalía actuó "sin imparcialidad ni objetividad".
"La deliberación del jurado es secreta y ninguna parte puede participar, conocer ni entrometerse en esos momentos, por lo que alegar esa situación viola el artículo 90 de la ley de juicios por jurados, y no se puede investigar cómo ni por qué llegaron al veredicto", explicó a Télam el fiscal.
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