En tiempos de espanto y angustia, en que, también, asistimos a un pronunciado proceso de desabastecimiento e incremento de los precios de productos destinados a satisfacer necesidades básicas de la población, se vuelve a desempolvar (invocándose la construcción mítica de Ludwig Von Mises) el proyecto para derogar las Leyes de Abastecimiento (20.680/74–26.991/20); del Observatorio de Precios y Disponibilidad de bienes (L.26.992/14) y de Góndolas (27.545/20). Proyecto que habilitará, asimismo, el cierre de las investigaciones en trámite acerca de sobreprecios y maniobras de acaparamiento de mercaderías (que suelen estar relacionadas con el Contrabando y Lavado de dinero).
Sobre esta cuestión resulta ilustrativo recordar lo expuesto por el Premio Nobel de Economía Paul Samuelson, en oportunidad de señalar: que cualesquiera que sean los tecnicismos legales utilizados, los precios excesivos y la creación de beneficios monopolísticos son siempre males económicos.
Estado y Economía. La acción estatal sobre distintos ámbitos de la actividad económica puede efectivizarse básicamente a través de tres mecanismos: 1) dirección mediante decisiones de política económica general, que comprende las políticas fiscal, monetaria, impositiva, salarial, de inversiones y de comercio exterior; 2) dirección por participación del Estado en empresas (que actúan por ejemplo, en las áreas bancaria, de seguros, energética, de transportes o de comercialización); 3) dirección directa, que se expresa en dos variantes operativas, consistentes en: a) realizar estudios y tareas de contralor estructurales sobre el funcionamiento y los niveles de competencia en el mercado (por ejemplo: respecto a la estructura de costos y precios, o bien sobre fusiones de empresas o compraventas de participaciones accionarias); b) fijar pautas de comportamiento (a través de normas jurídicas que establecen prohibiciones o mandatos).
Antecedentes. La normativa regulatoria en la materia reconoce, en el plano internacional, una larga tradición. De esta manera podemos reseñar, a modo de ejemplo: La Ley Irnitiana del Digesto Romano (sobre carestía y provisión de granos); las leyes francesas del 14 de junio de 1791 y del 26 de julio de 1793 (prohibiendo los acuerdos para fijar precios y penalizando las distorsiones a la libre concurrencia); la legislación anti monopólica norteamericana vigente: Sherman Act (l890), Clayton (1914), Federal Trade Comisión (1914) y “Robinson‑Patman”(1936) sobre precios justos; o bien los tipos penales del Código penal español descriptos en los artículos 281 (sobre detracción de mercaderías) y 284 (respecto a la alteración dolosa de precios).
Por su parte, en la legislación Argentina han coexistido, y mantenido, a lo largo de nuestra historia, distintas normas que, en el marco de diversas orientaciones en materia de política económica, se han ocupado de establecer pautas en materia de precios y abastecimiento. Entre esos antecedentes, podemos destacar: la incorporación del delito de agiotaje en el Proyecto de Código Penal de 1891; la Ley 16.454 (Ley A), elaborada en 1964 con el aporte de los profesores Enrique Bacigalupo y Esteban Righi (aprobada durante el gobierno radical del Dr. Arturo U. Illia), el Decreto Ley 19.508, del 23 de mayo de 1972, que facultó al gobierno militar a fijar precios topes y márgenes de ganancia. Experiencias esas que fueron tenidas en consideración al momento de redactar, durante la presidencia de Juan Domingo Perón, la Ley 20.680 (de Precios y Abastecimiento), en cuyo diseño colaboramos, con la Dra. Luengo y el Dr. Guaragnone. Luego del golpe económico-militar y durante la gestión de Martínez de Hoz, se dictó el Decreto N°29/76 que introdujo nuevas pautas de contralor. En ese derrotero, la Ley 20.680 fue modificada en el año 2014 ‒con distintos niveles de acierto en lo que hace a una tutela efectiva‒ por la Ley 26.991 (regulatoria de las Relaciones de producción y consumo). En este contexto, cabe recordar como antecedente; la derogación (por un voto) del capítulo económico de la Ley 20.840 (de Subversión económica) que había sido ratificada por la Ley de “Protección del orden constitucional y la vida democrática” (9.8.1984). Decisión que fue adoptada, luego de sucesivos pedidos del Fondo Monetario Internacional, y que dio lugar al archivo de distintas causas en que se investigaban delitos económicos y financiero-bancarios.
De la misma manera, no podemos dejar de traer a la memoria que ciertas maniobras de desabastecimiento han sido aprovechadas para generar también situaciones de inestabilidad social, incrementar injustificadamente los precios, retener mercaderías y conformar un mercado negro que opera como antesala del contrabando de mercancías. Tal como ocurre a través del Corredor Litoral (terrestre y fluvial) donde, desde hace décadas, se despliegan distintos comportamientos ilícitos que conducen, no sólo al lavado de activos sino también a otros injustos precedentes como ser: el contrabando de alimentos y armas, la trata de personas y el narcotráfico. Precisamente, y en atención a la dimensión geopolítica de esta problemática fue que, desde la Unidad de Información Financiera propusimos (en el año 2020) introducir esas cuestiones en el temario del Sub Grupo de Trabajo 4 del MERCOSUR con el propósito de poder acordar acciones conjuntas adecuadas a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
*Doctor en Derecho (UBA). Presidente de la UIF (2020/2021)